Page 31 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
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Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
artículos 42 y 43; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186
y 199; y Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 166
fracción VII, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”
Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”
Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 166.- “En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta
correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente:…
VII.- Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los
manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes instalados, y…”
RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis efectuada al expediente Técnico-Unitario, proporcionado por la Entidad Fiscalizable, de
la acción denominada “Estudios para Contribuir en la Promoción para el Desarrollo de Acciones de
Conservación y Protección de los Bienes Cultuales del Estado de Oaxaca ( 2A. Etapa)”, se observó que no
presentó la DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA que soporte el gasto de acuerdo a los alcances pactados en el
contrato, por un importe de $2,250,000.00 (Dos millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.),
la cual se detalla en el anexo DAE-VIF-04.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
Oaxaca y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”
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