Page 34 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
P. 34

Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 4.- “El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de Gasto Corriente, Gasto de Capital,
           Inversión Pública, Amortización de la deuda y disminución de pasivos, que realizan los Ejecutores de gasto.
           Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades institucionales, así como
           establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.
           El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es responsabilidad de
           los Ejecutores de gasto”.

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 65.- “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la
           que no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”.

           Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 111.- “Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un servidor público
           y el contratista a un representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente.”

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
           Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
           fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”

           Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
           Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
           autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública”.

RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis efectuada al expediente Técnico-Unitario, proporcionado por la Entidad Fiscalizable, de
la acción denominada “Elaboración del Proyecto de Restauración del Templo y Fachada principal de Santo
Domingo de Guzmán, Oaxaca de Juárez, Oaxaca”, se observó que no presentó la DOCUMENTACIÓN
JUSTIFICATIVA que soporte el gasto de acuerdo a los alcances pactados en el contrato, por un importe de
$1,867,295.34 (Un millón ochocientos sesenta y siete mil doscientos noventa y cinco pesos 34/100
M.N.), la cual se detalla en el anexo DAE-VIF-05.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
Oaxaca y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”

                                                                                                                                                                            32
   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39