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Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 4.- “El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de Gasto Corriente, Gasto de Capital,
           Inversión Pública, Amortización de la deuda y disminución de pasivos, que realizan los Ejecutores de gasto.
           Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades institucionales, así como
           establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.
           El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es responsabilidad de
           los Ejecutores de gasto”.

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 51.- “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:”
           III.- “Objeto del contrato;”

           Artículo 65.- “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la
           que no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
           Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
           fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”

           Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
           Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
           autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto del
Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1731/2023, se notificó el día 22 de agosto de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número INPAC/DG/UA/1485/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:

Documento denominado ANEXO 10, justificación y/o aclaración del presente resultado, en el cual manifiesta:
“Cumpliendo con lo establecido en el Art. 186 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto, Responsabilidad
Hacendaria, se presenta la documentación justificativa de soporte del gasto de la acción denominada
“Elaboración del Proyecto de Restauración del Templo y Fachada principal de Santo Domingo de Guzmán,
Oaxaca de Juárez, Oaxaca”, con importe pactado en el contrato de $1,867,295.34 (Un millón ochocientos
sesenta y siete mil doscientos noventa y cinco pesos 34/100 M.N.) detallado en el anexo DAE-DIF-05.”

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