Page 33 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
P. 33
Cultuales del Estado de Oaxaca ( 2A. Etapa)”, con importe pactado en el contrato de $2,250,000.00 (Dos
millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) detallado en el anexo DAE-DIF-04.”
Asimismo, presentó DVD certificado conteniendo la información que se encuentra relacionada en el ANEXO DAE-
VIF-04-SEG-04.
Una vez analizada la información y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se constató que resulta
insuficiente para atender este resultado, toda vez que: no presenta el documento de asignación del responsable
de la elaboración de los estudios por parte del contratista; la Relación de los 28 inmuebles no se encuentra
debidamente validada con el nombre, cargo y firma de quienes rubrican el documento; el Mapa del estado de
Oaxaca con la ubicación de cada uno de los inmuebles con fecha de mayo de 2022, y clave MAPA/01, no se
encuentra debidamente validada al carecer del sello de la Entidad Fiscalizable; y de la revisión y análisis efectuada
a los 28 estudios proporcionados por la Entidad Fiscalizable, que forman parte de la acción denominada
“Estudios para Contribuir en la Promoción para el Desarrollo de Acciones de Conservación y Protección
de los Bienes Cultuales del Estado de Oaxaca ( 2A. Etapa)”, se observó en 28 (veintiocho) de ellos la FALTA,
INSUFICIENCIA, INADECUADA INTEGRACIÓN, CONTROL Y RESGUARDO DE LOS ESTUDIOS, lo cual se detalla
en el Anexo: DAE-VIF-04-SEG-04-01.
De lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones
2022-OA/CPE/10/2023-PO-02
Se le requiere al Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de
$2,250,000.00 (Dos millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), relativo a lo siguiente:
De la acción denominada “Estudios para Contribuir en la Promoción para el Desarrollo de Acciones de
Conservación y Protección de los Bienes Culturales del Estado de Oaxaca (2A. Etapa)”, presente
documento de asignación del responsable de la elaboración de los estudios por parte del contratista; relación de
los 28 inmuebles debidamente validada con el nombre, cargo y firma de quienes rubrican el documento; el Mapa
del estado de Oaxaca con la ubicación de cada uno de los inmuebles con fecha de mayo de 2022 y clave
MAPA/01, debidamente validado con el sello de la Entidad Fiscalizable. Asimismo, presente la documentación
relativa a los 28 estudios que forman parte de la acción referida anteriormente, conforme a las observaciones
que se detallan en el anexo DAE-VIF-04-SEG-04-01.
Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
artículos 42 y 43; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4; Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículo 65; Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 111; y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 y 199, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”
31