Page 36 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
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Asimismo, presentó CD certificado conteniendo la información que se detalla en el Anexo DAE-VIF-05-SEG-05.

Una vez analizada la información y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se constató que resulta
insuficiente para atender este resultado, toda vez que: la memoria descriptiva, la memoria fotográfica, las
especificaciones técnicas generales y particulares, el Proyecto para la Conservación y Restauración de Bienes
Muebles del Templo de Santo Domingo de Guzmán, el Presupuesto de Obra y los Números Generadores no se
encuentran debidamente validados con el nombre, cargo y firma de quien rubrica los documentos; y en el
Presupuesto de Obra los volúmenes de los conceptos con código INTCUB02, BM010 y BM019 no corresponden
a los volúmenes generados; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/10/2023-SA-07

Se le requiere al Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación relativa al expediente técnico unitario de la obra
denominada “Elaboración del Proyecto de Restauración del Templo y Fachada principal de Santo Domingo
de Guzmán, Oaxaca de Juárez, Oaxaca”, consistente en: Memoria Descriptiva, Memoria Fotográfica,
especificaciones técnicas generales y particulares; y el Proyecto para la Conservación y Restauración de Bienes
Muebles del Templo de Santo Domingo de Guzmán debidamente autorizados con los nombres, cargos, firmas y
sellos correspondientes. Asimismo, deberá presentar el presupuesto de obra con sus números generadores
correspondientes.

Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
artículos 42 y 43; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4; Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 51 fracción III y 65; Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 y 199, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”

           Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 4.- “El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de Gasto Corriente, Gasto de Capital,
           Inversión Pública, Amortización de la deuda y disminución de pasivos, que realizan los Ejecutores de gasto.
           Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades institucionales, así como
           establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.
           El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es responsabilidad de
           los Ejecutores de gasto”.

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 51.- “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:”
           III.- “Objeto del contrato;”

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