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Artículo 65.- “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la
que no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”
Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública”.
RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable e inspección física realizada
a 2 (dos) obras públicas que formaron parte de la muestra de auditoría, se observaron VICIOS OCULTOS, por
un importe de $113,637.96 (Ciento trece mil seiscientos treinta y siete pesos 96/100 M.N.), como se
detalla:
NÚM. FUENTE DE FINANCIAMIENTO NOMBRE DE LA OBRA OFICIO DE AUTORIZACIÓN IMPORTE ANEXO
OBSERVADO DAE-VIF-06
BEBRD1821 RECONSTRUCCIÓN DEL TEMPLO Y EX DAE-VIF-07
TEMPLO Y EX CONVENTO DE CONVENTO DE TEPOSCOLULA, SAN SF/SPIP/DPIP/PNR/1190/2021 $96,311.90
1 PEDRO Y SAN PABLO TEPOSCOLULA,
TEPOSCOLULA SAN PEDRO Y TEPOSCOLULA, OAXACA. SF/SPIP/DPIP/PNR/1435/2021 $17,326.06
SAN PABLO TEPOSCOLULA
BEBRD6721 RECONSTRUCCIÓN DEL PALACIO
RECONSTRUCCION DEL MUNICIPAL DE UNIÓN HIDALGO,
2 OAXACA (3A ETAPA)
PALACIO MUNICIPAL DE UNION
HIDALGO (3A. ETAPA)
IMPORTE TOTAL OBSERVADO: $113,637.96
FUENTE: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 66.- “Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los
mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el
contrato respectivo y en la legislación aplicable.
Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el
párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir
fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito
irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos
por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 64.- “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que
fueron materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos
dentro de los veinte días siguientes al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos
trabajos deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de
Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos.
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