Page 37 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
P. 37

Artículo 65.- “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la
    que no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”.

    Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

    Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
    Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
    fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”

    Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
    Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
    autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública”.

RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable e inspección física realizada

a 2 (dos) obras públicas que formaron parte de la muestra de auditoría, se observaron VICIOS OCULTOS, por

un importe de $113,637.96 (Ciento trece mil seiscientos treinta y siete pesos 96/100 M.N.), como se

detalla:

NÚM. FUENTE DE FINANCIAMIENTO                        NOMBRE DE LA OBRA   OFICIO DE AUTORIZACIÓN        IMPORTE                         ANEXO
                                                                                                     OBSERVADO                      DAE-VIF-06
             BEBRD1821                   RECONSTRUCCIÓN DEL TEMPLO Y EX                                                             DAE-VIF-07
             TEMPLO Y EX CONVENTO DE     CONVENTO DE TEPOSCOLULA, SAN    SF/SPIP/DPIP/PNR/1190/2021  $96,311.90
   1                                     PEDRO Y SAN PABLO TEPOSCOLULA,
             TEPOSCOLULA SAN PEDRO Y     TEPOSCOLULA, OAXACA.            SF/SPIP/DPIP/PNR/1435/2021  $17,326.06
             SAN PABLO TEPOSCOLULA
             BEBRD6721                   RECONSTRUCCIÓN DEL PALACIO
             RECONSTRUCCION DEL          MUNICIPAL DE UNIÓN HIDALGO,
   2                                     OAXACA (3A ETAPA)
             PALACIO MUNICIPAL DE UNION
             HIDALGO (3A. ETAPA)

                                                                         IMPORTE TOTAL OBSERVADO: $113,637.96

FUENTE: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, que a la letra dicen:

    Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

    Artículo 66.- “Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los
    mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el
    contrato respectivo y en la legislación aplicable.
    Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el
    párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir
    fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito
    irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos
    por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.”

    Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

    Artículo 64.- “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que
    fueron materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos
    dentro de los veinte días siguientes al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos
    trabajos deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de
    Control con diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos.

35
   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42