Page 38 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
P. 38

La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos que tenga la
           misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza
           que garantice los vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”

           Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 118, Segundo Párrafo. – “Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato
           o conforme a las órdenes escritas de la dependencia o entidad, ésta podrá ordenar su demolición, reparación o reposición
           inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, los cuales se harán por cuenta del contratista sin que tenga
           derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, la dependencia o entidad, si lo estima necesario, podrá
           ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la demolición, reposición o
           reparación indicadas, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto del
Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara, el importe de $113,637.96
(Ciento trece mil seiscientos treinta y siete pesos 96/100 M.N.), conforme a las observaciones que se
detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1731/2023, se notificó el día 22 de agosto de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número INPAC/DG/UA/1485/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:

Documento denominado ANEXO 11, justificación y/o aclaración del presente resultado, en el cual manifiesta: “De
la revisión de las pólizas de vicios ocultos referente a las obras publicas observadas, se advierte que estas ya
vencieron, no obstante se le requirió a las empresas para que subsanen dichas obras mediante los oficios
INPAC/DG/1440/2023 y INPAC/DG/1442/2023. Mediante escrito de fecha 05 de septiembre de 2023 el Arq.
José Ernesto Diaz Hernández, administrador único de la empresa Tzapotecatl Arquitectos SA de CV, informo a
este Instituto que procedió a subsanar defectos y anexo reporte fotográfico.”

Asimismo, presentó DVD certificado conteniendo la información que se detalla en los ANEXOS DAE-VIF-06-
SEG-06 y DAE-VIF-07-SEG-07.

Una vez analizada la información y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se constató que de la
obra denominada “Reconstrucción del Templo y Ex Convento de Teposcolula, San Pedro y San Pablo
Teposcolula, Teposcolula, Oaxaca”, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca determinó
como atendida el importe de $96,311.90 (Noventa y seis mil trescientos once pesos 90/100 M.N.); sin
embargo, de la obra "Reconstrucción del Palacio Municipal de Unión Hidalgo, Oaxaca. (3a Etapa)", no presentó
documentación que justifique y/o aclare la observación por un importe de $17,326.06 (Diecisiete mil
trescientos veintiséis pesos 06/100 M.N.); de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                                                                                                                                            36
   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43