Page 40 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
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NÚM. FUENTE DE FINANCIAMIENTO NOMBRE DE LA OBRA OFICIO DE AUTORIZACIÓN IMPORTE DETALLE
OBSERVADO DAE-VIF-08
BEBRD6521 RECONSTRUCCIÓN DE LA CASA DAE-VIF-09
RECONSTRUCCIÓN DE LA DE LA CULTURA DE JUCHITÁN SF/SPIP/DPIP/PNR/1436/2021 $27,231.50
1 CASA DE LA CULTURA DE DE ZARAGOZA, OAXACA. (3A
JUCHITÁN DE ZARAGOZA (3A. ETAPA)
ETAPA)
BEBRD6721 SF/SPIP/DPIP/PNR/1435/2021 $13,922.15
RECONSTRUCCIÓN DEL PALACIO IMPORTE TOTAL OBSERVADO: $41,153.65
RECONSTRUCCION DEL
2 MUNICIPAL DE UNIÓN HIDALGO,
PALACIO MUNICIPAL DE UNION
OAXACA (3A ETAPA)
HIDALGO (3A. ETAPA)
FUENTE: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 54.- “Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes.
El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte
para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la
documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las
estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que
surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e
incorporarán en la siguiente estimación.”
Artículo 55, párrafo segundo.- “Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar
las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los
cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la
fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 56.- “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
disposiciones:”
II.- “Para el caso de que De la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas,
las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de
dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se
llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo
en la siguiente estimación;”
“Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso
más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las
cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha
en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.”
Artículo 74.- “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo
el proceso constructivo de la obra pública a su cargo. Para tal efecto, cuando existan dudas sobre la interpretación o
aplicación de las normas de supervisión y control, procederán a solicitar a la Secretaría o a la Contraloría la consulta
correspondiente a efecto de que estas de inmediato emitan su criterio de interpretación y aplicación de dichas normas.”
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Articulo 115.- “Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan:
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