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INFORME INDIVIDUAL
CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2018
2018-OA/CPE/004-REC-003 Recomendación
Para que la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, en lo sucesivo, establezca
mecanismos de supervisión a efecto de garantizar la realización en tiempo y forma del registro
contable y presupuestal de sus operaciones, de acuerdo a los momentos contables correspondientes;
informando a este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y
las acciones emprendidas.
Resultado 5 (sin observación). De la revisión y análisis a la información relativa a la partida de
06 “Honorarios asimilables a salarios” que formó parte de la muestra de auditoría, por un importe
de $2,678,472.16 (Dos millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos pesos
16/100 M.N.), pagados con la fuente de fnanciamiento ABAAA0617 Deuda Directa Corto Plazo
1100 MDP, se verifcó que se encuentra debidamente registrada contable y presupuestalmente, así
mismo está soportada con la documentación comprobatoria y justifcativa correspondiente.
Resultado 6 (con observación). De la revisión y análisis a la información relativa a la partida de
“Materiales, Útiles y Equipos Menores de Tecnologías de la Información y Comunicaciones” que
formó parte de la muestra de auditoría, se observa el importe de $195,162.68 (Ciento noventa y
cinco mil ciento sesenta y dos pesos 68/100 M.N.), correspondientes a adquisiciones realizadas
bajo la modalidad de Compra Directa Menor, de las cuales presenta las entradas de almacén donde
especifcan que se mantendrán en stock y se surtirán según sean requeridos los materiales, por
lo que no eran de uso urgente, considerándose compras fraccionadas, cuyos montos superan los
rangos establecidos en el presupuesto de egresos para esta modalidad, incumpliendo lo establecido
en el Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 102
párrafos segundo y tercero “Los servidores públicos estarán impedidos para fraccionar la contratación
de bienes y servicios con el objeto de modifcar el proceso de adjudicación que corresponda, según
la necesidad anual. Se estará en presencia de fraccionar cuando se divida en partes operaciones
respecto de una necesidad previsible, permanente, continua o periódica con el propósito de evadir
los procedimientos normales u ordinarios de contratación prevista en la Ley para Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”, así mismo se observa la falta de planeación para
obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, tiempos de entrega y fnanciamiento
para el estado.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados fnales y observaciones
preliminares, la entidad fscalizada a través del ofcio número SCTG/OS/1714/2019, de fecha 28
de octubre de 2019, presentó documento referente a la solventación, en el que argumenta que las
adquisiciones se realizaron en función a la urgencia de las mismas, con base en las solicitudes de
las áreas administrativas y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; precisa que se realizaron con
los proveedores que tuvieran además el mejor precio, la disponibilidad y existencia de los productos;
argumenta que no fueron adquisiciones fraccionadas ya que se realizaron las adquisiciones con
el mismo proveedor y las solicitudes de material corresponden a varias áreas administrativas;
asevera que las compras urgentes fueron derivadas de los proyectos de inversión autorizados
por la Subsecretaría de Planeación e Inversión Pública a fnales de agosto del ejercicio 2018.
Para acreditar lo anterior, presenta copias certifcadas de: memorándums mediante los cuales las
unidades administrativas de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, solicitan
la compra de materiales; vales de entradas y salidas de almacén y comprobantes fscales digitales
por internet; acta de la primera sesión extraordinaria asentando acuerdos para adquisiciones con
anexos que los respaldan; ofcios de autorización de recursos de la Subsecretaría de Planeación e
Inversión Pública de la Secretaría de Finanzas.
Una vez analizados los argumentos y justifcaciones expuestas, en congruencia con la documentación
e información presentada, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determinó que