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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                       cincuenta y un mil trescientos treinta y cuatro pesos 03/100 M.N.), conforme a la observación detallada
                            Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                                    en este resultado.”
                            transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por                           (…)
                            consentidas las observaciones realizadas.
                                                                                                                                          La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                                          transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                 Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                            de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;                         observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL-14.
                            28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio                    suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                            Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                          como solventado el resultado AF-20.
                            Responsabilidad Hacendaria.

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como                 El siguiente resultado AF-21 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            no solventado el resultado AF-19.                                                                             transcribe a continuación:

                                                                                                                                          (…)

                            El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                  “RESULTADO: AF-21  CON OBSERVACIÓN
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                          De la revisión a la sub-subcuenta 51261–2612 LUBRICANTES Y ADITIVOS; se constató que la entidad
                                (…)                                                                                                       fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $157,336.23 (Ciento cincuenta y siete mil
                                                                                                                                          trescientos treinta y seis pesos 23/100 M.N.), observando la cantidad de $97,415.97 (Noventa y siete mil
                                “RESULTADO: AF-20  CON OBSERVACIÓN                                                                        cuatrocientos quince pesos 97/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se
                                                                                                                                          encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la autorización para la
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES; se constató que la entidad fiscalizable        adquisición de los productos, las solicitudes de cotizaciones a los proveedores, la constancia de
                                afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $826,549.07 (Ochocientos veintiséis mil quinientos        recepción y la evidencia del uso o destino de los productos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15.
                                cuarenta y nueve pesos 07/100 M.N.), observando la cantidad de $151,334.03 Ciento cincuenta y un mil
                                trescientos treinta y cuatro pesos 03/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria del gasto referente a los                  Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, ni con la documentación justificativa del gasto relativa a  primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
                                las, bitácoras de recorrido diario y la plantilla vehicular; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-14.       y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
                                                                                                                                          del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,    de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del
                                Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente la
                                                                                                                                          acción:

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente     Pliego de Observaciones.
                                acción:
                                                                                                                                          2023-OA/CPM/002/2024-PO-17
                                Pliego de Observaciones.
                                2023-OA/CPM/002/2024-PO-16                                                                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
                                                                                                                                          documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $97,415.97 (Noventa y siete
                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la         mil cuatrocientos quince pesos 97/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $151,334.03 Ciento
                                                                                                                                          (…)

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