Page 18 - Asuncion Nochixtlan
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad cincuenta y un mil trescientos treinta y cuatro pesos 03/100 M.N.), conforme a la observación detallada
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente en este resultado.”
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por (…)
consentidas las observaciones realizadas.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL-14.
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y como solventado el resultado AF-20.
Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como El siguiente resultado AF-21 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
no solventado el resultado AF-19. transcribe a continuación:
(…)
El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se “RESULTADO: AF-21 CON OBSERVACIÓN
transcribe a continuación:
De la revisión a la sub-subcuenta 51261–2612 LUBRICANTES Y ADITIVOS; se constató que la entidad
(…) fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $157,336.23 (Ciento cincuenta y siete mil
trescientos treinta y seis pesos 23/100 M.N.), observando la cantidad de $97,415.97 (Noventa y siete mil
“RESULTADO: AF-20 CON OBSERVACIÓN cuatrocientos quince pesos 97/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la autorización para la
De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES; se constató que la entidad fiscalizable adquisición de los productos, las solicitudes de cotizaciones a los proveedores, la constancia de
afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $826,549.07 (Ochocientos veintiséis mil quinientos recepción y la evidencia del uso o destino de los productos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15.
cuarenta y nueve pesos 07/100 M.N.), observando la cantidad de $151,334.03 Ciento cincuenta y un mil
trescientos treinta y cuatro pesos 03/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria del gasto referente a los Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, ni con la documentación justificativa del gasto relativa a primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
las, bitácoras de recorrido diario y la plantilla vehicular; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-14. y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43, de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente la
acción:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Pliego de Observaciones.
acción:
2023-OA/CPM/002/2024-PO-17
Pliego de Observaciones.
2023-OA/CPM/002/2024-PO-16 Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $97,415.97 (Noventa y siete
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la mil cuatrocientos quince pesos 97/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $151,334.03 Ciento
(…)
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