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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  El siguiente resultado AF-23 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            transcribe a continuación:                                                                                      de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                                                                                                                            28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                (…)                                                                                                         Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                                                                                                                            del Estado de Oaxaca; 20 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                “RESULTADO: AF-23  CON OBSERVACIÓN                                                                          Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                                                                                                                            del Estado de Oaxaca y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO MENORES; se constató        Ejercicio Fiscal 2023.
                                que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $223,190.67 (Doscientos
                                veintitrésmil ciento noventa pesos 67/100 M.N.), observando la cantidad de $202,882.69 (Doscientos dos      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                mil ochocientos ochenta y dos pesos 69/100 M.N.), debido a que los registros contables y                    insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al        concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-23.
                                procedimiento de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles
                                en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la
                                requisición y la constancia de recepción de material debidamente firmada; como se detalla en el
                                ANEXO DAM-FC-16.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de        El siguiente resultado AF-24 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos              transcribe a continuación:
                                primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
                                y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos          (…)
                                del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
                                de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria                                                                 “RESULTADO: AF-24  CON OBSERVACIÓN

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente       De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE
                                acción:                                                                                                     TRANSPORTE; se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
                                                                                                                                            $89,145.05 (Ochenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco pesos 05/100 M.N.), observando la cantidad de
                                Pliego de Observaciones.                                                                                    $76,745.06 (Setenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco pesos 06/100 M.N.) debido a que los registros
                                                                                                                                            contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto
                                2023-OA/CPM/002/2024-PO-19                                                                                  relativa a la bitácora de mantenimiento vehicular en las que se demuestre que las refacciones
                                                                                                                                            adquiridas fueron colocadas en los equipos de transporte propiedad del municipio; como se detalla
                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la           en el ANEXO DAM-FC-17.
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $202,882.69 (Doscientos
                                dos mil ochocientos ochenta y dos pesos 69/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                resultado.”                                                                                                 Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                                                                                                            Responsabilidad Hacendaria.
                                (…)

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                  acción:

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                        Pliego de Observaciones.
                            importe observado de $202,882.69 (Doscientos dos mil ochocientos ochenta y dos pesos
                            69/100 M.N.), solventó la cantidad de $102,148.29 (Ciento dos mil ciento cuarenta y ocho                        2023-OA/CPM/002/2024-PO-20
                            pesos 29/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $100,734.40 (Cien mil setecientos
                            treinta y cuatro pesos 40/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-                           Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
                            FC-16-SOL-16.                                                                                                   documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $76,745.06 (Setenta y seis
                                                                                                                                            mil setecientos cuarenta y cinco pesos 06/100 M.N.) conforme a la observación detallada en este
                                                                                                                                            resultado.”

                                                                                                                                            (…)

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