Page 20 - Asuncion Nochixtlan
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA El siguiente resultado AF-23 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
transcribe a continuación: de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
(…) Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 20 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
“RESULTADO: AF-23 CON OBSERVACIÓN Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO MENORES; se constató Ejercicio Fiscal 2023.
que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $223,190.67 (Doscientos
veintitrésmil ciento noventa pesos 67/100 M.N.), observando la cantidad de $202,882.69 (Doscientos dos Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
mil ochocientos ochenta y dos pesos 69/100 M.N.), debido a que los registros contables y insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-23.
procedimiento de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la
requisición y la constancia de recepción de material debidamente firmada; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-16.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de El siguiente resultado AF-24 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos transcribe a continuación:
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos (…)
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria “RESULTADO: AF-24 CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE
acción: TRANSPORTE; se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
$89,145.05 (Ochenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco pesos 05/100 M.N.), observando la cantidad de
Pliego de Observaciones. $76,745.06 (Setenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco pesos 06/100 M.N.) debido a que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto
2023-OA/CPM/002/2024-PO-19 relativa a la bitácora de mantenimiento vehicular en las que se demuestre que las refacciones
adquiridas fueron colocadas en los equipos de transporte propiedad del municipio; como se detalla
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la en el ANEXO DAM-FC-17.
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $202,882.69 (Doscientos
dos mil ochocientos ochenta y dos pesos 69/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
resultado.” Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: acción:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al Pliego de Observaciones.
importe observado de $202,882.69 (Doscientos dos mil ochocientos ochenta y dos pesos
69/100 M.N.), solventó la cantidad de $102,148.29 (Ciento dos mil ciento cuarenta y ocho 2023-OA/CPM/002/2024-PO-20
pesos 29/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $100,734.40 (Cien mil setecientos
treinta y cuatro pesos 40/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM- Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
FC-16-SOL-16. documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $76,745.06 (Setenta y seis
mil setecientos cuarenta y cinco pesos 06/100 M.N.) conforme a la observación detallada en este
resultado.”
(…)
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