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La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                    INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                         transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                  Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SOL-17.                 observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18-SOL-18.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-24                                                                     como solventado el resultado AF-25.

El siguiente resultado AF-25 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se           El siguiente resultado AF-26 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                             transcribe a continuación:

(…)                                                                                                    (…)

“RESULTADO: AF-25           CON OBSERVACIÓN                                                            “RESULTADO: AF-26  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA            De la revisión a la sub-subcuenta 51311-3171 SERVICIOS DE INTERNET, HOSPEDAJE Y DISEÑO DE PÁGINAS; se
PESADA Y DE CONSTRUCCIÓN; se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos     constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $93,333.32
en cantidad de $88,873.96 (Ochenta y ocho mil ochocientos setenta y tres pesos 96/100 M.N.),           (Noventa y tres mil trescientos treinta y tres pesos 32/100 M.N.), observando que los registros contables
observando la cantidad de $72,865.96 (Setenta y dos mil ochocientos sesenta y cinco pesos 96/100       y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa
M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la       a la solicitud que especifique la necesidad del servicio, la autorización correspondiente, los tres
documentación justificativa del gasto relativa a la bitácora de mantenimiento vehicular en las que se  referentes, las solicitudes de cotizaciones a los proveedores y la evidencia de los trabajos realizados
demuestre que las refacciones adquiridas fueron colocadas en los equipos de transporte propiedad       referente a los entregables; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19.
del municipio; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y    Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
Responsabilidad Hacendaria.                                                                            primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
                                                                                                       y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; 25 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
acción:                                                                                                Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios Y Administración de Bienes Muebles e
                                                                                                       Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
Pliego de Observaciones.                                                                               y Responsabilidad Hacendaria.

2023-OA/CPM/002/2024-PO-21                                                                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                       acción:

Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la      Pliego de Observaciones.
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $72,865.96 (Setenta y dos
mil ochocientos sesenta y cinco pesos 96/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este        2023-OA/CPM/002/2024-PO-22
resultado.”                                                                                            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
                                                                                                       documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $93,333.32 (Noventa y tres
(…)                                                                                                    mil trescientos treinta y tres pesos 32/100 M.N), conforme a la observación detallada en este resultado.”

                                                                                                       (…)

                                                                                                                                                                                                                  19
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