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justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación, en donde garanticen al municipio, las    Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                            INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás            Responsabilidad Hacendaria.
            circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique la necesidad del servicio, la autorización
            correspondiente para la contratación, las solicitudes de cotizaciones a los prestadores de servicio y la    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            evidencia de los trabajos realizados; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21.                                insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                        concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-28.
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos              El siguiente resultado AF-29 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
            primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios        transcribe a continuación:
            y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
            del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal  (…)                CON OBSERVACIÓN
            de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                        “RESULTADO: AF-29
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
            acción:                                                                                                     De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3274 LICENCIAS DE USO DE PROGRAMAS DE COMPUTO Y SU
                                                                                                                        ACTUALIZACIÓN, NO CAPITALIZABLE; se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de
            Pliego de Observaciones.                                                                                    Egresos en cantidad de $132,800.00 (Ciento treinta y dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.),
                                                                                                                        observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
            2023-OA/CPM/002/2024-PO-24                                                                                  documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación en donde garanticen
                                                                                                                        al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la           oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad del servicio y la evidencia
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,447,808.34 (Un millón         de los trabajos realizados referente a los entregables; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22.
            cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos ocho pesos 34/100 M.N.), conforme a la observación
            detallada en este resultado.”                                                                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
         (…)                                                                                                            primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
                                                                                                                        y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                             del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                          de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
importe observado de $1,447,808.34 (Un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil                                        acción:
ochocientos ocho pesos 34/100 M.N.), solventó la cantidad de $60,000.77 (Sesenta mil
pesos 77/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $1,387,807.57 (Un millón trescientos                                Pliego de Observaciones.
ochenta y siete mil ochocientos siete pesos 57/100 M.N.) queda observada, como se detalla
en el ANEXO DAM-FC-21-SOL-21.                                                                                           2023-OA/CPM/002/2024-PO-25

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                           Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;                                   documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $132,800.00 (Ciento treinta
28 párrafos primero y segundo, 34 y 37 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                                  y dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
del Estado de Oaxaca; 20 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                                  (…)
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                                                                                                                        La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                        transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                                                                                                                                    21
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