Page 23 - Asuncion Nochixtlan
P. 23
justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación, en donde garanticen al municipio, las Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y INFORME FINAL DE AUDITORÍA
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás Responsabilidad Hacendaria.
circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique la necesidad del servicio, la autorización
correspondiente para la contratación, las solicitudes de cotizaciones a los prestadores de servicio y la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
evidencia de los trabajos realizados; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21. insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-28.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos El siguiente resultado AF-29 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios transcribe a continuación:
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal (…) CON OBSERVACIÓN
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
“RESULTADO: AF-29
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción: De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3274 LICENCIAS DE USO DE PROGRAMAS DE COMPUTO Y SU
ACTUALIZACIÓN, NO CAPITALIZABLE; se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de
Pliego de Observaciones. Egresos en cantidad de $132,800.00 (Ciento treinta y dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.),
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
2023-OA/CPM/002/2024-PO-24 documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación en donde garanticen
al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad del servicio y la evidencia
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,447,808.34 (Un millón de los trabajos realizados referente a los entregables; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22.
cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos ocho pesos 34/100 M.N.), conforme a la observación
detallada en este resultado.” Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
(…) primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
importe observado de $1,447,808.34 (Un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil acción:
ochocientos ocho pesos 34/100 M.N.), solventó la cantidad de $60,000.77 (Sesenta mil
pesos 77/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $1,387,807.57 (Un millón trescientos Pliego de Observaciones.
ochenta y siete mil ochocientos siete pesos 57/100 M.N.) queda observada, como se detalla
en el ANEXO DAM-FC-21-SOL-21. 2023-OA/CPM/002/2024-PO-25
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $132,800.00 (Ciento treinta
28 párrafos primero y segundo, 34 y 37 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles y dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
del Estado de Oaxaca; 20 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles (…)
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
21