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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                     Pliego de Observaciones.
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                            2023-OA/CPM/002/2024-PO-23
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                             Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
                            anteriormente en cantidad de $93,333.32 (Noventa y tres mil trescientos treinta y tres                          documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $222,157.78 (Doscientos
                            pesos 32/100 M.N), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL-19.                                                veintidós mil ciento cincuenta y siete pesos 78/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
                                                                                                                                            resultado.”

                                                                                                                                            (…)

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                   La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de                        transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                       Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                               documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-26.                                                              anteriormente en cantidad de $222,157.78 (Doscientos veintidós mil ciento cincuenta y
                                                                                                                                            siete pesos 78/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20-SOL-20.

                            El siguiente resultado AF-27 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            transcribe a continuación:                                                                                      de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                                                                                                                            28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                          Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                                                                                                                            del Estado de Oaxaca; 20 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                “RESULTADO: AF-27                                                                                           Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                                                                                                                            del Estado de Oaxaca; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3232 ARRENDAMIENTO DE BIENES Y EQUIPOS DE TECNOLOGÍAS DE            Ejercicio Fiscal 2023.
                                INFORMACIÓN, INCLUYE FOTOCOPIADORAS, IMPRESORAS ENTRE OTROS; se constató que la entidad
                                fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $222,157.78 (Doscientos veintidósmil ciento    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                cincuenta y siete pesos 78/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se        insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de             concluyendo como no solventado el resultado AF-27.
                                contratación que garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
                                calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime pertinentes, la solicitud que
                                especifique la necesidad de la contratación del servicio, la autorización correspondiente y la evidencia
                                que demuestre el uso del servicio arrendado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de            El siguiente resultado AF-28 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos              transcribe a continuación:
                                primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
                                y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos          (…)
                                del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
                                de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                “RESULTADO: AF-28  CON OBSERVACIÓN

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente       De la revisión a la sub-subcuenta 51321–3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
                                acción:                                                                                                     CONSTRUCCIÓN; se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
                                                                                                                                            de $1,447,808.34 (Un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos ocho pesos 34/100 M.N.), que
                                                                                                                                            los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación

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