Page 24 - Asuncion Nochixtlan
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22-SOL-22. transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
como solventado el resultado AF-29. anteriormente en cantidad de $117,615.92 (Ciento diecisiete mil seiscientos quince pesos
92/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-23-SOL-23.
El siguiente resultado AF-30 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
transcribe a continuación: de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 párrafos primero y segundo, 34 y 37 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
(…) Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 20 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
“RESULTADO: AF-30 CON OBSERVACIÓN Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3291 ARRENDAMIENTO DE MESAS, SILLAS, UTENSILIOS DE COCINA, Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
MANTELERÍA, LONAS, CARPAS Y SIMILARES.; se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto Responsabilidad Hacendaria.
de Egresos en cantidad de $240,455.28 (Doscientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos
28/100 M.N.), observando la cantidad de $117,615.92 (Ciento diecisiete mil seiscientos quince pesos 92/100 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
documentación comprobatoria del gasto referente al Comprobante Fiscal Digital por Internet, ni con concluyendo como no solventado el resultado AF-30.
la documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación en donde
garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad del
servicio, la autorización correspondiente y la evidencia de los servicios arrendados, como se detalla en
el ANEXO DAM-FC-23.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 37, 42, El siguiente resultado AF-31 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal transcribe a continuación:
del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de (…) CON OBSERVACIÓN
Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo
tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. “RESULTADO: AF-31
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRÁMITES LEGALES, NOTARIALES.;
acción: se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $820,000.00
(Ochocientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios
Pliego de Observaciones. no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria del gasto referente a los
Comprobante Fiscal Digital por Internet, ni con la documentación justificativa del gasto relativa al
2023-OA/CPM/002/2024-PO-26 procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la solicitud de la necesidad del servicio y la evidencia de los trabajos realizados referente a los
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $117,615.92 (Ciento entregables, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-24.
diecisiete mil seiscientos quince pesos 92/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
resultado.” Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 37, 42,
43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal
(…) del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
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