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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                           La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22-SOL-22.                          transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                       Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                     documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                            como solventado el resultado AF-29.                                                                             anteriormente en cantidad de $117,615.92 (Ciento diecisiete mil seiscientos quince pesos
                                                                                                                                            92/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-23-SOL-23.

                            El siguiente resultado AF-30 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            transcribe a continuación:                                                                                      de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                                                                                                                            28 párrafos primero y segundo, 34 y 37 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                (…)                                                                                                         Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                                                                                                                            del Estado de Oaxaca; 20 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                “RESULTADO: AF-30  CON OBSERVACIÓN                                                                          Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                                                                                                                            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3291 ARRENDAMIENTO DE MESAS, SILLAS, UTENSILIOS DE COCINA,          Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                MANTELERÍA, LONAS, CARPAS Y SIMILARES.; se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto       Responsabilidad Hacendaria.
                                de Egresos en cantidad de $240,455.28 (Doscientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos
                                28/100 M.N.), observando la cantidad de $117,615.92 (Ciento diecisiete mil seiscientos quince pesos 92/100  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                documentación comprobatoria del gasto referente al Comprobante Fiscal Digital por Internet, ni con          concluyendo como no solventado el resultado AF-30.
                                la documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación en donde
                                garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
                                financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad del
                                servicio, la autorización correspondiente y la evidencia de los servicios arrendados, como se detalla en
                                el ANEXO DAM-FC-23.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 37, 42,      El siguiente resultado AF-31 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal    transcribe a continuación:
                                del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de        (…)                CON OBSERVACIÓN
                                Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo
                                tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                       “RESULTADO: AF-31

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente       De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRÁMITES LEGALES, NOTARIALES.;
                                acción:                                                                                                     se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $820,000.00
                                                                                                                                            (Ochocientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios
                                Pliego de Observaciones.                                                                                    no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria del gasto referente a los
                                                                                                                                            Comprobante Fiscal Digital por Internet, ni con la documentación justificativa del gasto relativa al
                                2023-OA/CPM/002/2024-PO-26                                                                                  procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles
                                                                                                                                            en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la
                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la           solicitud de la necesidad del servicio y la evidencia de los trabajos realizados referente a los
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $117,615.92 (Ciento              entregables, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-24.
                                diecisiete mil seiscientos quince pesos 92/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
                                resultado.”                                                                                                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 37, 42,
                                                                                                                                            43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal
                                (…)                                                                                                         del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,

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