Page 25 - Asuncion Nochixtlan
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Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de (…) CON OBSERVACIÓN INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo
tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. “RESULTADO: AF-32
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, ASESORÍA CONTABLE
acción: Y FISCAL.; se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
$961,400.00 (Novecientos sesenta y un mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), observando la cantidad de
Pliego de Observaciones. $463,400.00 (Cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), toda vez que los
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
2023-OA/CPM/002/2024-PO-27 del gasto relativa al procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la circunstancias pertinentes; solicitud de la necesidad del servicio, los tres referentes y evidencia de los
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $820,000.00 (Ochocientos trabajos realizados referente a los entregables; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-25.
veinte mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
Incumpliendo con lo establecido en los 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad
(…) Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo
de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023 y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
anteriormente en cantidad de $820,000.00 (Ochocientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), acción:
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-24-SOL-24.
Pliego de Observaciones.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General 2023-OA/CPM/002/2024-PO-28
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 párrafos primero y segundo, 34 y 37 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $463,400.00
del Estado de Oaxaca; 20 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, (Cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles detallada en este resultado.”
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y (…)
Responsabilidad Hacendaria.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AF-31. Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
El siguiente resultado AF-32 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se anteriormente en cantidad de $463,400.00 (Cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos
transcribe a continuación: pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-25-SOL-25.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
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