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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                          La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio                      transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                            Responsabilidad Hacendaria..                                                                                    Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                                                                                                                                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                       anteriormente en cantidad de $954,600.00 (Novecientos cincuenta y cuatro mil
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                               seiscientos pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-26-SOL-26.
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-32.

                            El siguiente resultado AF-33 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            transcribe a continuación:                                                                                      de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                                                                                                                            28 párrafos primero y segundo, 34, 37 y 39 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                (…)                         CON OBSERVACIÓN                                                                 Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                                                                                                                            del Estado de Oaxaca; 20 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                “RESULTADO: AF-33                                                                                           Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                                                                                                                            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES RELACIONADAS.; se        Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $954,600.00            Responsabilidad Hacendaria.
                                (Novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), observando que los registros
                                contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                relativa al procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones          insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias                 concluyendo como no solventado el resultado AF-33.
                                pertinentes; la solicitud de la necesidad del servicio, la autorización correspondiente y la evidencia de
                                los trabajos realizado referente a los entregables; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-26.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de            El siguiente resultado AF-34 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos              transcribe a continuación:
                                primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
                                y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos          (…)
                                del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
                                de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                “RESULTADO: AF-34  CON OBSERVACIÓN

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente       De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3363 SERVICIOS DE ELABORACIÓN E IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS
                                acción:                                                                                                     OFICIALES, REPRODUCCIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO, LIBROS, FOLLETOS Y REVISTAS; se constató que la
                                                                                                                                            entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $595,740.39 (Quinientos noventa
                                Pliego de Observaciones.                                                                                    y cinco mil setecientos cuarenta pesos 39/100 M.N.), observando la cantidad de $417,800.05
                                                                                                                                            (Cuatrocientos diecisiete mil ochocientos pesos 05/100 M.N.), debido a que los registros contables y
                                2023-OA/CPM/002/2024-PO-29                                                                                  presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al
                                                                                                                                            procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles
                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la           en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $954,600.00 (Novecientos         solicitud por la contratación del servicio, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y
                                cincuenta y cuatro mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este          la evidencia de los trabajos realizados referente a los entregables; como se detalla en el ANEXO DAM-
                                resultado.”                                                                                                 FC-27.

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