Page 26 - Asuncion Nochixtlan
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.. Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera anteriormente en cantidad de $954,600.00 (Novecientos cincuenta y cuatro mil
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, seiscientos pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-26-SOL-26.
concluyendo como no solventado el resultado AF-32.
El siguiente resultado AF-33 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
transcribe a continuación: de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 párrafos primero y segundo, 34, 37 y 39 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
(…) CON OBSERVACIÓN Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 20 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
“RESULTADO: AF-33 Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES RELACIONADAS.; se Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $954,600.00 Responsabilidad Hacendaria.
(Novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
relativa al procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias concluyendo como no solventado el resultado AF-33.
pertinentes; la solicitud de la necesidad del servicio, la autorización correspondiente y la evidencia de
los trabajos realizado referente a los entregables; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-26.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de El siguiente resultado AF-34 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos transcribe a continuación:
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos (…)
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. “RESULTADO: AF-34 CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3363 SERVICIOS DE ELABORACIÓN E IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS
acción: OFICIALES, REPRODUCCIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO, LIBROS, FOLLETOS Y REVISTAS; se constató que la
entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $595,740.39 (Quinientos noventa
Pliego de Observaciones. y cinco mil setecientos cuarenta pesos 39/100 M.N.), observando la cantidad de $417,800.05
(Cuatrocientos diecisiete mil ochocientos pesos 05/100 M.N.), debido a que los registros contables y
2023-OA/CPM/002/2024-PO-29 presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al
procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $954,600.00 (Novecientos solicitud por la contratación del servicio, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y
cincuenta y cuatro mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este la evidencia de los trabajos realizados referente a los entregables; como se detalla en el ANEXO DAM-
resultado.” FC-27.
(…)
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