Page 27 - Asuncion Nochixtlan
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de El siguiente resultado AF-35 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos transcribe a continuación:
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos (…)
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023 y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. “RESULTADO: AF-35 CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES; se
acción: constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,404,109.82 (Un
millón cuatrocientos cuatro mil ciento nueve pesos 82/100 M.N.), observando la cantidad de $878,438.97
Pliego de Observaciones. (Ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho pesos 97/100 M.N.), debido a que los
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la comprobatoria del gasto
2023-OA/CPM/002/2024-PO-30 referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, ni con la documentación justificativa
relativa al procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $417,800.05 (Cuatrocientos pertinentes; la solicitud para la contratación del servicio, la autorización correspondiente y la evidencia
diecisiete mil ochocientos pesos 05/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.” de los trabajos realizados; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-28.
(…) Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29, 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43, 67
y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023 y 186 párrafo
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $417,800.05 (Cuatrocientos diecisiete mil ochocientos pesos Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
05/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-27-SOL-27. acción:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General Pliego de Observaciones.
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 2023-OA/CPM/002/2024-PO-31
28 párrafos primero y segundo, 34 y 37 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $878,438.97 (Ochocientos
del Estado de Oaxaca; 20 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho pesos 97/100 M.N.), conforme a la observación detallada
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles en este resultado.”
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y (…)
Responsabilidad Hacendaria.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AF-34. Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
importe observado de $878,438.97 (Ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta
y ocho pesos 97/100 M.N.), solventó la cantidad de $97,885.80 (Noventa y siete mil
ochocientos ochenta y cinco pesos 80/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de
$780,553.17 (Setecientos ochenta mil quinientos cincuenta y tres pesos 17/100 M.N.) queda
observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-28-SOL-28.
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