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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de           El siguiente resultado AF-35 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                     INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos             transcribe a continuación:
            primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
            y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos         (…)
            del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023 y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
            de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                               “RESULTADO: AF-35  CON OBSERVACIÓN

            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente      De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES; se
            acción:                                                                                                    constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,404,109.82 (Un
                                                                                                                       millón cuatrocientos cuatro mil ciento nueve pesos 82/100 M.N.), observando la cantidad de $878,438.97
            Pliego de Observaciones.                                                                                   (Ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho pesos 97/100 M.N.), debido a que los
                                                                                                                       registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la comprobatoria del gasto
            2023-OA/CPM/002/2024-PO-30                                                                                 referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, ni con la documentación justificativa
                                                                                                                       relativa al procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones
            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la          disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $417,800.05 (Cuatrocientos      pertinentes; la solicitud para la contratación del servicio, la autorización correspondiente y la evidencia
            diecisiete mil ochocientos pesos 05/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”     de los trabajos realizados; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-28.

         (…)                                                                                                           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29, 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43, 67
                                                                                                                       y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                            Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                         Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
                                                                                                                       Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023 y 186 párrafo
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                        tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $417,800.05 (Cuatrocientos diecisiete mil ochocientos pesos                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
05/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-27-SOL-27.                                                            acción:

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                          Pliego de Observaciones.
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;                                  2023-OA/CPM/002/2024-PO-31
28 párrafos primero y segundo, 34 y 37 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                      Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                                 documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $878,438.97 (Ochocientos
del Estado de Oaxaca; 20 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                     setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho pesos 97/100 M.N.), conforme a la observación detallada
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                                 en este resultado.”
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                                   (…)
Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                       La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                              transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AF-34.                                                                     Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                                                                                                                       importe observado de $878,438.97 (Ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta
                                                                                                                       y ocho pesos 97/100 M.N.), solventó la cantidad de $97,885.80 (Noventa y siete mil
                                                                                                                       ochocientos ochenta y cinco pesos 80/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de
                                                                                                                       $780,553.17 (Setecientos ochenta mil quinientos cincuenta y tres pesos 17/100 M.N.) queda
                                                                                                                       observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-28-SOL-28.

                                                                                                                                                                                                                                    25
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