Page 18 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $162,330.15 (Ciento sesenta y dos mil                                       Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
                            trescientos treinta pesos 15/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-                                  de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                            FC-16-SOL-16.                                                                                                             Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
                                                                                                                                                      del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                             Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                            de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                            28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                                    acción:
                            del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                                    Pliego de Observaciones.
                            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                            Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                                      2023-OA/CPM/007/2024-PO-17
                            Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                                                      Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                 documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $284,028.44 (Doscientos
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                         ochenta y cuatro mil veintiocho pesos 44/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
                            concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-19.                                                              resultado.”

                            El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                           (…)
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                          La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                        transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                “RESULTADO: AF-20                                                                                         Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                                                                                                                                          importe observado de $284,028.44 (Doscientos ochenta y cuatro mil veintiocho pesos
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE                44/100 M.N.), solventó la cantidad de $119,074.55 (Ciento diecinueve mil setenta y cuatro
                                TRANSPORTE, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de       pesos 55/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $164,953.89 (Ciento sesenta y cuatro
                                $284,028.44 (Doscientos ochenta y cuatro mil veintiocho pesos 44/100 M.N.), observando que los            mil novecientos cincuenta y tres pesos 89/100 M.N.) queda observada, como se detalla en
                                registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa      el ANEXO DAM-FC-17-SOL-17.
                                del gasto, relativa al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores
                                condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás                  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
                                circunstancias que estime pertinentes; el requerimiento para la adquisición, la autorización              General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                correspondiente, los tres referentes, la constancia de recepción, la evidencia del uso o destino de las   Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                refacciones y las bitácoras de mantenimiento en las que se demuestre que las refacciones adquiridas       Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                fueron colocadas en los equipos de transporte propiedad del municipio. Además, se detectó que se          del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                colocaron refacciones a vehículos que no se encuentran registrados en el inventario de bienes             Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                muebles integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023. También, se observó que las             del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                                transacciones no se registraron en el momento de su realización, por lo que los procesos                  Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                administrativos no están operando en tiempo real; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17.                  Responsabilidad Hacendaria.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General
                                de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de

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