Page 18 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $162,330.15 (Ciento sesenta y dos mil Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
trescientos treinta pesos 15/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM- de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
FC-16-SOL-16. Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles acción:
del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles Pliego de Observaciones.
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y 2023-OA/CPM/007/2024-PO-17
Responsabilidad Hacendaria.
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $284,028.44 (Doscientos
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, ochenta y cuatro mil veintiocho pesos 44/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-19. resultado.”
El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se (…)
transcribe a continuación:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
(…) CON OBSERVACIÓN transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
“RESULTADO: AF-20 Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
importe observado de $284,028.44 (Doscientos ochenta y cuatro mil veintiocho pesos
De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE 44/100 M.N.), solventó la cantidad de $119,074.55 (Ciento diecinueve mil setenta y cuatro
TRANSPORTE, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de pesos 55/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $164,953.89 (Ciento sesenta y cuatro
$284,028.44 (Doscientos ochenta y cuatro mil veintiocho pesos 44/100 M.N.), observando que los mil novecientos cincuenta y tres pesos 89/100 M.N.) queda observada, como se detalla en
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa el ANEXO DAM-FC-17-SOL-17.
del gasto, relativa al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
circunstancias que estime pertinentes; el requerimiento para la adquisición, la autorización General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
correspondiente, los tres referentes, la constancia de recepción, la evidencia del uso o destino de las Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
refacciones y las bitácoras de mantenimiento en las que se demuestre que las refacciones adquiridas Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
fueron colocadas en los equipos de transporte propiedad del municipio. Además, se detectó que se del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
colocaron refacciones a vehículos que no se encuentran registrados en el inventario de bienes Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
muebles integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023. También, se observó que las del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
transacciones no se registraron en el momento de su realización, por lo que los procesos Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
administrativos no están operando en tiempo real; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17. Responsabilidad Hacendaria.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
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