Page 19 - Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                             Pliego de Observaciones.                                                                             INFORME FINAL DE AUDITORÍA
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-20.                                                          2023-OA/CPM/007/2024-PO-18

El siguiente resultado AF-21 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                          Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
transcribe a continuación:                                                                                            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $784,175.86 (Setecientos
                                                                                                                      ochenta y cuatro mil ciento setenta y cinco pesos 86/100 M.N.), conforme a las observaciones
(…)                CON OBSERVACIÓN                                                                                    detalladas en este resultado.”

“RESULTADO: AF-21                                                                                                  (…)

De la revisión a las sub-subcuentas 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE                        La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
MAQUINARIA PESADA Y DE CONSTRUCCIÓN y 51291-2983 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE                      transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, se constató que la entidad fiscalizable afectó al
Presupuesto de Egresos en cantidades de $610,797.00 (Seiscientos diez mil setecientos noventa y siete     Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
pesos 00/100 M.N.) y $173,378.86 (Ciento setenta y tres mil trescientos setenta y ocho pesos 86/100       importe observado de $784,175.86 (Setecientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y cinco
M.N.), observando la cantidad total de $784,175.86 (Setecientos ochenta y cuatro mil ciento setenta       pesos 86/100 M.N.), solventó la cantidad de $275,138.86 (Doscientos setenta y cinco mil
y cinco pesos 86/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran       ciento treinta y ocho pesos 86/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $509,037.00
soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación        (Quinientos nueve mil treinta y siete pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla
que garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,               en el ANEXO DAM-FC-18-SOL-18.
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime pertinentes; el requerimiento para la
adquisición, la autorización correspondiente, los tres referentes, la constancia de recepción, la         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
evidencia del uso o destino de las refacciones y las bitácoras de mantenimiento en las que se             General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
demuestre que las refacciones adquiridas fueron colocadas en los equipos de transporte propiedad          Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
del municipio. Además, se detectó que se colocaron refacciones a vehículos que no se encuentran           Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
registrados en el inventario de bienes muebles integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023.  del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
También, se observó que las transacciones no se registraron en el momento de su realización, por lo       Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
que los procesos administrativos no están operando en tiempo real; como se detalla en el ANEXO            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
DAM-FC-18.                                                                                                Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                                                                          Responsabilidad Hacendaria.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de                insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento          concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-21.
de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos          El siguiente resultado AF-22 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley        auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:

                                                                                                          17
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