Page 21 - Huautla de Jiménez
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(…) CON OBSERVACIÓN INFORME FINAL DE AUDITORÍA
“RESULTADO: AF-20
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3274 LICENCIAS DE USO DE PROGRAMAS DE COMPUTO Y SU Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
ACTUALIZACIÓN, NO CAPITALIZABLE, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Huautla suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
de Jiménez, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de como solventado el Resultado: AF-20
$105,084.40 (Ciento cinco mil ochenta y cuatro pesos 40/100 M.N.); observando que los registros
contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del El siguiente Resultado: AF-21 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
gasto, relativa al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores se transcribe a continuación:
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, solicitud, autorización y contrato con la empresa HERASOFT S.A. DE C.V., (…) CON OBSERVACIÓN
así como la solicitud, autorización, contrato y evidencia de la renovación del sistema CONTPAQI
nominas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05. “RESULTADO: AF-21
Incumpliendo con lo establecido en los Artículos, 134, de la Constitución Política de los Estados De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRAMITES LEGALES,
Unidos mexicanos; 42, 43, 67, 70 fracciones I, Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 y NOTARIALES, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Huautla de Jiménez, Distrito de
124, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 5, Presupuesto de Egresos del Municipio Teotitlán, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,200,000.00 (Un millón
aprobado por el Cabildo para el ejercicio fiscal 2023; 186 párrafo tercero, Reglamento de la Ley doscientos mil pesos 00/100 M.N.); observando que dentro de su proceso de contratación
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28, Ley Adquisiciones, Enajenaciones, presentado no existe evidencia de haberle notificado las especificaciones técnicas de la
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del contratación a los proveedores, lo cual se ve reflejado en los conceptos generales de las
Estado de Oaxaca; y 88 y 89, Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal cotizaciones, mismas que difieren con los conceptos del cuadro comparativo, aunado a lo anterior,
2023. al analizar la fundamentación para su adjudicación directa, se concluye que, no justificó la
excepción al procedimiento de licitación mencionado en el artículo 46 fracción X de la Ley de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, prestación de servicios y administración de bienes
acción: muebles e inmuebles del Estado de Oaxaca, toda vez que la documentación necesaria que se
proporcionaría a los proveedores para la elaboración de sus propuestas, no se encuentra dentro de
Pliego de observaciones: la clasificación de reservada y cuya difusión pudiera afectar al interés público o comprometer
información de naturaleza confidencial para el municipio, asimismo no presentó evidencia
2023-OA/CPM/012/2024-PO-15. documental de los servicios contratados, según la cláusula PRIMERA "OBJETO DEL CONTRATO"
contenida en el contrato número MHJ/AD/ADELP/002/2023 de fecha 14 de enero de 2023; lo anterior
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.
documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de
$105,084.40 (Ciento cinco mil ochenta y cuatro pesos 40/100 M.N.), conforme a la observación Incumpliendo con lo establecido en los Artículos, 134, de la Constitución Política de los Estados
detallada en este resultado.” Unidos mexicanos; 42, 43, 67, 70 fracciones I, Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 y
124, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 5, Presupuesto de Egresos del Municipio
(…) aprobado por el Cabildo para el ejercicio fiscal 2023; 186 párrafo tercero, Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28, Ley Adquisiciones, Enajenaciones,
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Estado de Oaxaca; y 88 y 89, Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
2023
Respecto a la documentación justificativa, relativa al proceso de contratación, solicitud, Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
autorización y contrato con la empresa HERASOFT S.A. DE C.V., así como la solicitud, acción:
autorización, contrato y evidencia de la renovación del sistema CONTPAQI nominas,
presentó documentación e información, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SOL, la
cual resulta suficiente para solventar la observación emitida.
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