Page 22 - Huautla de Jiménez
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Pliego de observaciones: RESULTADO: AF-22 CON OBSERVACIÓN
INFORME FINAL DE AUDITORÍA 2023-OA/CPM/012/2024-PO-16. De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, ASESORÍA
CONTABLE Y FISCAL, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Huautla de Jiménez,
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Distrito de Teotitlán, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,800,000.08 (Un
documentación y/o información que compruebe justifique, aclare o reintegre la cantidad de millón ochocientos mil pesos 08/100 M.N.); observando que la fundamentación para su
$1,200,000.00 (Un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.).” adjudicación directa, no justificó la excepción al procedimiento de licitación mencionado en el
artículo 46 fracción X de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, prestación de
(…) servicios y administración de bienes muebles e inmuebles del Estado de Oaxaca, toda vez que la
documentación necesaria que se proporcionaría a los proveedores para la elaboración de sus
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado propuestas, no se encuentra dentro de la clasificación de reservada y cuya difusión pudiera afectar
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: al interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para el municipio, derivado
de lo anterior el municipio no presentó la documentación justificativa del proceso de contratación
Respecto a que no existe evidencia de haberle notificado las especificaciones técnicas de correspondiente de acuerdo a la normatividad aplicable; lo anterior como se detalla en el ANEXO
la contratación a los proveedores, así mismo en relación a no haber justificado la excepción DAM-FC-07.
al procedimiento de licitación correctamente y a la evidencia documental de los servicios
contratados presentó, documentación e información, como se detalla en el ANEXO DAM- Incumpliendo con lo establecido en los Artículos, 134, de la Constitución Política de los Estados
FC-06-SOL, sin embargo, los argumentos presentados en el oficio aclaratorio que a la letra Unidos mexicanos; 42, 43, 67, 70 fracciones I, Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 y
dice: …”toda vez que en las primeras semanas del ejercicio 2023, se vivió una creciente 124, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 5, Presupuesto de Egresos del Municipio
tensión social debido a la falta de servicios básicos, gestión municipal y servicios jurídicos; aprobado por el Cabildo para el ejercicio fiscal 2023; 186 párrafo tercero, Reglamento de la Ley
la manifestación de los pobladores, quienes expresaron su inconformidad mediante actos Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28, 46 fracción X, Ley Adquisiciones,
de presión”… carecen de documentos que lo respalden, en consecuencia, no justifica la Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
excepción a la licitación, al no fundar y motivar la adjudicación; por lo cual, la Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 88 y 89, Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
documentación presentada resulta insuficiente para solventar la observación emitida en Ejercicio Fiscal 2023.
cantidad de $1,200,000.00 (Un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.).
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43 y 70 fracción I, de la Ley General de acción:
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186
párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Pliego de observaciones:
Hacendaria; 28 de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 88 del 2023-OA/CPM/012/2024-PO-17.
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera documentación y/o información que compruebe justifique, aclare o reintegre la cantidad de
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, $1,800,000.08 (Un millón ochocientos mil pesos 08/100 M.N.), conforme a la observación detallada
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-21 en este resultado.
El siguiente Resultado: AF-22 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que (…)
se transcribe a continuación:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
(…) antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Respecto a que la fundamentación para su adjudicación directa, no justificó la excepción al
procedimiento de licitación y a la documentación justificativa, relativa al proceso de
contratación correspondiente presentó, documentación e información, como se detalla en
el ANEXO DAM-FC-07-SOL, sin embargo, , los argumentos presentados en el oficio
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