Page 13 - Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza
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COMPROBANTE                                                       IMPORTE
                                                                                                              OBSERVADO
FECHA       NÚM.                 PROVEEDOR    IMPORTE             CONCEPTO                                                    “RESULTADO: AF-12         CON OBSERVACIÓN
                                 LUIS ANDREY                                                                       20,416.00
            B67BF636-170A-4117-   BERNARDO                BOSTER DE MOTOR ORIGINAL, BOMBA DE FRENO ORIGINAL,
            84BB-7C4F254BCD10                                                                                   $20,416.00
25/03/2023                            ORTIZ   20,416.00 VÁLVULA EVAP, MANGUERA DE BOSTER, LIQUIDO FRENO                       De la revisión a la cuenta 51326 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS,                    INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                              se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza,
                                                          GRANDE                                                              Distrito de Juchitán, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $354,992.00
                                                                                                                              (Trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), observando que
                                              $20,416.00                                                                      los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación
                                                                                                                              justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de                              normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en
Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto                             cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime
y Responsabilidad Hacendaria.                                                                                                 pertinentes; así como, la evidencia de los trabajos realizados por los servicios contratados, lo anterior
                                                                                                                              como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:                                                                                                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                              Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
Pliego de observaciones:                                                                                                      de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                                                                                                              Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
2023-OA/CPM/014/2024-PO-10.                                                                                                   Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
                                                                                                                              de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $20,416.00 (Veinte mil                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”                           acción:

(…)

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                         Pliego de observaciones:
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                              2023-OA/CPM/014/2024-PO-11.

Respecto a la documentación justificativa del gasto y plantilla vehicular, así como, la                                       Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
bitácora de mantenimiento a las unidades en funcionamiento, propiedad del municipio                                           documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $354,992.00
registradas en la plantilla vehicular; presentó pólizas, CLC, reporte de transferencia SPEI,                                  (Trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), conforme a la
Comprobante Fiscal Digital por Internet, verificación de comprobantes fiscales digitales por                                  observación detallada en este resultado.”
internet, solicitud de servicio de mantenimiento, autorización del servicio de mantenimiento
plantilla vehicular y bitácora de mantenimiento a las unidades en funcionamiento,                                             (…)
propiedad del municipio, documentación que resulta suficiente para solventar las
observaciones emitidas.                                                                                                       La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                              antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                     Respecto a la documentación justificativa del gasto y evidencia de los trabajos realizados
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                                   por los servicios contratados, presentó información y documentación como se detalla en el
como solventado el Resultado: AF-11.                                                                                          ANEXO DAM-FC-02-SOL, la cual resulta suficiente para solventar las observaciones
                                                                                                                              emitidas.

El siguiente Resultado: AF-12 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
se transcribe a continuación:                                                                                                 suficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                                              como solventado el Resultado: AF-12.
(…)

                                                                                                                                                                                                                                         11
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