Page 13 - San Carlos Yautepec
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Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal             La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                      INFORME FINAL DE AUDITORÍA
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                             transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                Respecto a la documentación comprobatoria y justificativa relativa al comprobante fiscal
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                        digital por internet, al proceso de contratación y evidencia del destino de los materiales
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-10.                                                      adquiridos, presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
                                                                                                         06-SOL; sin embargo, presenta inconsistencias en la misma y no presentó la demás
El siguiente Resultado: AF-11 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se            documentación relativa al proceso de contratación correspondiente, por lo cual resulta
transcribe a continuación:                                                                               insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $196,599.44 (Ciento
                                                                                                         noventa y seis mil quinientos noventa y nueve pesos 44/100 M.N.).

(…)

“RESULTADO: AF-11  CON OBSERVACIÓN                                                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                         de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
De la revisión a la sub-subcuenta 51221 – 2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE COMEDOR Y VÍVERES,    28 de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Carlos Yautepec, Distrito de Yautepec, Oaxaca,   Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $228,966.44 (Doscientos veintiocho mil novecientos       de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
sesenta y seis pesos 44/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se       Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de
contratación correspondiente conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio,     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás     insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia del destino de los materiales adquiridos y   concluyendo como no solventado el Resultado: AF-11.
documentación comprobatoria en cantidad de $10,000.60 (Diez mil pesos 60/100 M.N.), relativa al
comprobante fiscal digital por internet, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.

Incumpliendo con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos     El siguiente Resultado: AF-12 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
Mexicanos; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43, 67, 70 fracción I de la Ley General de  transcribe a continuación:
Contabilidad Gubernamental; 120 y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo
tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 Ley             (…)
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; y 88 y 89 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca      “RESULTADO: AF-12  CON OBSERVACIÓN
para el Ejercicio Fiscal 2023.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                De la revisión a la sub-subcuenta 51241 – 2412 MATERIALES ELABORADOS PARA CONSTRUCCIÓN Y
                                                                                                         ACABADOS, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Carlos Yautepec, Distrito de
Pliego de observaciones:                                                                                 Yautepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $176,034.84 (Ciento setenta y seis
                                                                                                         mil treinta y cuatro pesos 84/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se
2023-OA/CPM/033/2024-PO-08                                                                               encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de
                                                                                                         contratación correspondiente conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio,
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la       las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $228,966.44 (Doscientos       circunstancias pertinentes, aunado a lo anterior, no presentó evidencia del destino y recepción de los
veintiocho mil novecientos sesenta y seis pesos 44/100 M.N.), conforme a la observación detallada en     materiales adquiridos; así como, documentación comprobatoria en cantidad de $47,690.00 (Cuarenta
este resultado.”                                                                                         y siete mil seiscientos noventa pesos 00/100 M.N.), relativa al comprobante fiscal digital por internet, lo
                                                                                                         anterior como se detalla a continuación:
(…)

                                                                                                                                                                                                                      11
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