Page 27 - San Juan Cotzocón
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Pliego de observaciones: asimismo, no presentó evidencia del uso de los equipos arrendados en los eventos realizados; lo INFORME FINAL DE AUDITORÍA
anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15.
2023-OA/CPM/053/2024-PO-24.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $282,335.28 de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
(Doscientos ochenta y dos mil trescientos treinta y cinco pesos 28/100 M.N.), conforme a la Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
observación detallada en este resultado.” Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad acción:
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, en cantidad de $282,335.28 (Doscientos ochenta y dos mil trescientos treinta y Pliego de observaciones:
cinco pesos 28/100 M.N.) no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se 2023-OA/CPM/053/2024-PO-25.
tiene por aceptada la observación realizada.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $333,062.22
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; (Trescientos treinta y tres mil sesenta y dos pesos 22/100 M.N.), conforme a la observación detallada
28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y en este resultado.”
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del (…)
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
no solventado el Resultado: AF-27.
Respecto a la documentación justificativa relativa al proceso de contratación
El siguiente Resultado: AF-28 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que correspondiente y evidencia del uso de los equipos arrendados en los eventos realizados,
se transcribe a continuación: presentó información y documentación cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SOL; la
cual resulta suficiente para solventar las observaciones emitidas.
(…) CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
“RESULTADO: AF-28 suficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el Resultado: AF-28.
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3233 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO AUDIOVISUAL Y
RECREATIVO, INCLUYE PANTALLAS Y APARATOS MECÁNICOS ELECTRÓNICOS, se constató que el H. El siguiente Resultado: AF-29 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Cotzocón, Distrito Mixe, Oaxaca, afectó el Presupuesto de se transcribe a continuación:
Egresos en cantidad de $333,062.22 (Trescientos treinta y tres mil sesenta y dos pesos 22/100 M.N.);
observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la 25
documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme
a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes,