Page 21 - San Pablo Villa de Mitla
P. 21

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de       “RESULTADO: AF-20         CON OBSERVACIÓN
            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28, 46
            fracción X de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y        De la revisión a la sub-subcuenta 51311-3172 REDES Y PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN, se constató             INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del             que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $452,117.50
            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto         (Cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento diecisiete pesos 50/100 M.N.), observando que los
            de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                         registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación
                                                                                                                   justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en
            acción:                                                                                                cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; asimismo,
                                                                                                                   no presentó evidencia documental de los servicios contratados; lo anterior como se detalla en el
            Pliego de observaciones:                                                                               ANEXO DAM-FC-06.

            2023-OA/CPM/073/2024-PO-15.                                                                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                   Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
            documentación y/o información que compruebe justifique, aclare o reintegre la cantidad de              Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
            $43,348.53 (Cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho pesos 53/100 M.N.), conforme a la          Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
            observación detallada en este resultado.”                                                              de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.

         (…)                                                                                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                   acción:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                               Pliego de observaciones:

Respecto a la documentación justificativa, así como la bitácora de mantenimiento a las                             2023-OA/CPM/073/2024-PO-16.
unidades en funcionamiento, propiedad del municipio registradas en la plantilla vehicular,
presentó oficios de solicitud de compra de llantas y de servicio y mantenimiento a la pipa                         Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
grande, acta extraordinaria del comité de adquisiciones, oficios de autorización, oficio de                        documentación y/o información que compruebe justifique, aclare o reintegre la cantidad de
suficiencia presupuestaria, tres cotizaciones, Investigación de mercado y cuadro                                   $452,117.50 (Cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento diecisiete pesos 50/100 M.N.), conforme a la
comparativo, actas de adjudicación del proceso de compras por adjudicación directa,                                observación detallada en este resultado.”
contrato de adquisición, acta y oficio de entrega recepción, productos o servicios, bitácora
de mantenimiento de equipo de transporte, reporte fotográfico; la cual resulta suficiente                          (…)
para solventar las observaciones emitidas.
                                                                                                                   La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                          antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
suficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el Resultado: AF-19.                                                                               Respecto a la documentación justificativa relativa al proceso de contratación
                                                                                                                   correspondiente y evidencia documental de los servicios contratados, presentó información
El siguiente Resultado: AF-20 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                         y documentación cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SOL; la cual resulta suficiente
se transcribe a continuación:                                                                                      para solventar las observaciones emitidas.

         (…)                                                                                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                   suficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                                   como solventado el Resultado: AF-20.

                                                                                                                                                                                                                          19
   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26