Page 18 - Santa Catarina Juquila
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al contrato o convenio de
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo suministro de combustible y bitácoras de combustibles debidamente requisitadas, que
como solventado el Resultado: AF-21. evidencien y justifiquen el consumo de combustible por unidad en funcionamiento
propiedad del municipio, registradas en la plantilla vehicular, así como su uso adecuado en
El siguiente Resultado: AF-22 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que las comisiones oficiales, presentó información y documentación como se detalla en el
se transcribe a continuación: ANEXO DAM-FC-07-SOL, sin embargo, las bitácoras de rendimiento de combustible, no se
encuentran debidamente requisitadas y no se identifica que todos los vehículos estén
(…) CON OBSERVACIÓN registrados en el parque vehicular, por lo cual, la documentación presentada resulta
insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $1,488,100.00 (Un
“RESULTADO: AF-22 millón cuatrocientos ochenta y ocho mil cien pesos 00/100 M.N.).
De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se constató que el H. Ayuntamiento del Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
Municipio de Santa Catarina Juquila, Distrito de Juquila, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
en cantidad de $1,488,100.00 (Un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil cien pesos 00/100 M.N.), Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la
documentación justificativa del gasto, relativa al contrato o convenio de suministro de combustible, Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
asimismo, no presentó bitácoras de combustibles debidamente requisitadas, que evidencien y insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
justifiquen el consumo de combustible por unidad en funcionamiento propiedad del municipio, concluyendo como no solventado el Resultado: AF-22.
registradas en la plantilla vehicular, así como su uso adecuado en las comisiones oficiales, lo anterior
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07. El siguiente Resultado: AF-23 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley (…)
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente “RESULTADO: AF-23 CON OBSERVACIÓN
acción:
Pliego de observaciones: De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2613 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de
2023-OA/CPM/089/2024-PO-14. Santa Catarina Juquila, Distrito de Juquila, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
de $333,321.90 (Trescientos treinta y tres mil trescientos veintiún pesos 90/100 M.N.); observando
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación
documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de justificativa del gasto, relativa al contrato o convenio de suministro de combustible, asimismo, no
$1,488,100.00 (Un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil cien pesos 00/100 M.N.), conforme a la presentó bitácoras de combustibles debidamente requisitadas, que evidencien y justifiquen el
observación detallada en este resultado.” consumo de combustible por maquinaria y equipo en funcionamiento propiedad del municipio,
registradas en la plantilla vehicular, así como su uso adecuado en las comisiones oficiales, lo anterior
(…) como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
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