Page 18 - Santa Catarina Juquila
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                     Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al contrato o convenio de
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                   suministro de combustible y bitácoras de combustibles debidamente requisitadas, que
                            como solventado el Resultado: AF-21.                                                                          evidencien y justifiquen el consumo de combustible por unidad en funcionamiento
                                                                                                                                          propiedad del municipio, registradas en la plantilla vehicular, así como su uso adecuado en
                            El siguiente Resultado: AF-22 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                    las comisiones oficiales, presentó información y documentación como se detalla en el
                            se transcribe a continuación:                                                                                 ANEXO DAM-FC-07-SOL, sin embargo, las bitácoras de rendimiento de combustible, no se
                                                                                                                                          encuentran debidamente requisitadas y no se identifica que todos los vehículos estén
                                (…)                          CON OBSERVACIÓN                                                              registrados en el parque vehicular, por lo cual, la documentación presentada resulta
                                                                                                                                          insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $1,488,100.00 (Un
                                “RESULTADO: AF-22                                                                                         millón cuatrocientos ochenta y ocho mil cien pesos 00/100 M.N.).

                                De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se constató que el H. Ayuntamiento del         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                Municipio de Santa Catarina Juquila, Distrito de Juquila, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos        de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                                en cantidad de $1,488,100.00 (Un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil cien pesos 00/100 M.N.),         Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la
                                documentación justificativa del gasto, relativa al contrato o convenio de suministro de combustible,      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                asimismo, no presentó bitácoras de combustibles debidamente requisitadas, que evidencien y                insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                justifiquen el consumo de combustible por unidad en funcionamiento propiedad del municipio,               concluyendo como no solventado el Resultado: AF-22.
                                registradas en la plantilla vehicular, así como su uso adecuado en las comisiones oficiales, lo anterior
                                como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.                                                                    El siguiente Resultado: AF-23 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                                                                                                                          se transcribe a continuación:
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley                    (…)
                                de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
                                Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
                                de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente     “RESULTADO: AF-23  CON OBSERVACIÓN
                                acción:

                                Pliego de observaciones:                                                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2613 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
                                                                                                                                          MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de
                                2023-OA/CPM/089/2024-PO-14.                                                                               Santa Catarina Juquila, Distrito de Juquila, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
                                                                                                                                          de $333,321.90 (Trescientos treinta y tres mil trescientos veintiún pesos 90/100 M.N.); observando
                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la        que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación
                                documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de                justificativa del gasto, relativa al contrato o convenio de suministro de combustible, asimismo, no
                                $1,488,100.00 (Un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil cien pesos 00/100 M.N.), conforme a la          presentó bitácoras de combustibles debidamente requisitadas, que evidencien y justifiquen el
                                observación detallada en este resultado.”                                                                 consumo de combustible por maquinaria y equipo en funcionamiento propiedad del municipio,
                                                                                                                                          registradas en la plantilla vehicular, así como su uso adecuado en las comisiones oficiales, lo anterior
                                (…)                                                                                                       como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                          Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
                                                                                                                                          de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                                                                                                                          Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley

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