Page 27 - Santa Catarina Juquila
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Pliego de observaciones: (…) SIN OBSERVACIÓN INFORME FINAL DE AUDITORÍA
2023-OA/CPM/089/2024-PO-24. “RESULTADO: AF-35
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, ASESORÍA
documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de CONTABLE Y FISCAL, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Juquila,
$266,800.00 (Doscientos sesenta y seis mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) conforme a la Distrito de Juquila, Oaxaca, afecto el Presupuesto de Egresos en cantidad de $940,000.00
observación detallada en este resultado.” (Novecientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.); constatando que los registros contables y
presupuestarios, se encuentran respaldados con la documentación comprobatoria y justificativa del
(…) gasto.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: alguna respecto a este resultado.”
Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación y (…)
evidencia documental de los servicios contratados, relativa a los entregables y acuse de la
recepción de los servicios contratados, presentó información y documentación como se Debido a lo anterior, este Resultado: AF-35 permanece sin observaciones.
detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL, sin embargo, las invitaciones al proceso de licitación
fueron elaborados por el tesorero municipal y los oficios de manifestación de interés fueron El siguiente Resultado: AF-36 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
dirigidos al presidente del comité municipal, asimismo, estos carecen de firmas o sellos de se transcribe a continuación:
recepción; finalmente, no presentó el informe de los servicios contratados de acuerdo a la
octava cláusula del contrato presentado, por lo cual, la documentación presentada resulta (…) CON OBSERVACIÓN
insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $266,800.00
(Doscientos sesenta y seis mil ochocientos pesos 00/100 M.N.). “RESULTADO: AF-36
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; RELACIONADAS, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Juquila, Distrito
28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y de Juquila, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $935,032.17 (Novecientos
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero treinta y cinco mil treinta y dos pesos 17/100 M.N.), observando que los registros contables y
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde
garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; así como, la evidencia documental
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable, de los servicios contratados y el acuse de recepción de los servicios; lo anterior como se detalla en el
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-34. ANEXO DAM-FC-11.
El siguiente Resultado: AF-35 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Auditoría, mismo que se transcribe a continuación: Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
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