Page 27 - Heroica Ciudad de Tlaxiaco
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(…) solventar las observaciones emitidas en cantidad de $2,213,450.02 (Dos millones INFORME FINAL DE AUDITORÍA
doscientos trece mil cuatrocientos cincuenta pesos 02/100 M.N.).
“RESULTADO: AF-25 CON OBSERVACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se constató que el H. Ayuntamiento del de Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Municipio de Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
Egresos en cantidad de $2,213,450.02 (Dos millones doscientos trece mil cuatrocientos cincuenta del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
pesos 02/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran y Responsabilidad Hacendaria.
respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al convenio ó contrato de
suministro de combustible con el proveedor; documento de control establecido respecto al suministro Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
de combustible por cada unidad en funcionamiento propiedad del municipio, las cuales deben estar insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
registradas en la plantilla vehicular, así como su uso adecuado en las comisiones oficiales; lo anterior concluyendo como no solventado el Resultado: AF-25.
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.
El siguiente Resultado: AF-26 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de se transcribe a continuación:
Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 (…)
párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
“RESULTADO: AF-26 CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción: De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2612 LUBRICANTES Y ADITIVOS, se constató que el H.
Ayuntamiento del Municipio de Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, afectó el
Pliego de observaciones: Presupuesto de Egresos en cantidad de $341,494.11 (Trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos
noventa y cuatro pesos 11/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se
2023-OA/CPM/101/2024-PO-21. encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de
contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,213,450.02 (Dos oportunidad y demás circunstancias que estime pertinentes, así como, el documento de control de
millones doscientos trece mil cuatrocientos cincuenta pesos 02/100 M.N.), conforme a la mantenimiento que evidencie que los lubricantes y aditivos fueron usados en las unidades en
observación detallada en este resultado.” funcionamiento, propiedad del municipio registradas en la plantilla vehicular, lo anterior como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-11.
(…)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al convenio o contrato de Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
suministro de combustible con el proveedor; documento de control establecido respecto al de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
suministro de combustible; presentó información y documentación como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-10-SOL; sin embargo, se advierten inconsistencias relativas a que algunos Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
convenios se realizaron con fechas posteriores a las que se suministró el combustible, acción:
adicionalmente, las bitácoras de combustible no se encuentran debidamente requisitadas,
así mismo, se identificaron vehículos que no se encuentran registrados en la plantilla
vehicular del municipio; por lo cual la documentación presentada, resulta insuficiente para
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