Page 15 - Santa María Yucuhiti
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La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes COMPROBANTE IMPORTE INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: OBSERVADO
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
Respecto a la documentación justificativa del gasto relativa al proceso de contratación 200,000.00
correspondiente y la evidencia de los trabajos realizados con los materiales adquiridos, 20/12/2023 25A9C889- OPERADORA 200,000.00 50PZ LÁMPARAS LED 50W 100, 45 PZ REFLECTOR LED
presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SOL, de la COMERCIAL DE 200W, 45 REFLECTOR LED DE 30W, 45PZ REFLECTOR $200,000.00
que se advierten inconsistencias; por lo cual, la documentación presentada resulta B84C-479A- LED DE 30W, 50PZ FOCO LED CAMPANA 40W, 50PZ
insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $270,555.00 8F30- ZOLKA CONVERTIDOR DE LATÓN, 50PZ CONVERTIDOR DE
(Doscientos setenta mil quinientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.). LATÓN
A1FD062C6AE0
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de $200,000.00
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley de
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-12. Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
para el Ejercicio Fiscal 2023.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
El siguiente Resultado: AF-13 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se Pliego de observaciones:
transcribe a continuación:
2023-OA/CPM/118/2024-PO-09.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de
$200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
(…)
(…) La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
“RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS, se constató que Respecto a la documentación justificativa del gasto relativa al proceso de contratación
el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Yucuhiti, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, afectó el correspondiente; presentó CFDI´s, 3 cotizaciones, cuadro comparativo, solicitud y
Presupuesto de Egresos en cantidad de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.); observando autorización del gasto, constancia de recepción por el proveedor; reporte fotográfico
que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación ilegible; sin embargo, no presentó la demás documentación del proceso de contratación
justificativa del gasto relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad correspondiente o en su caso la justificación de la excepción a la licitación y la evidencia del
aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, destino de las luminarias adquiridas; por lo cual, la documentación presentada resulta
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; así como la evidencia del insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $200,000.00
destino de las luminarias adquiridas; lo anterior como se detalla a continuación: (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.).
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE IMPORTE 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y O Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
NÚM. DE TRANSFERENCIA Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
CUENTA BANCARIA
006401 19/12/2023 200,000.00 002268 19/12/2023 200,000.00 APORTACIONES 19/12/2023 Banco 191223 200,000.00
TOTAL $200,000.00 $200,000.00 (RAMO 33 Mercantil $200,000.00
del Norte,
FONDO IV) -
S.A.,
RECURSOS 1174327252
FEDERALES
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