Page 20 - Santa Maria Zacatepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Pliego de Observaciones.                                                                                               primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
                                        2023-OA/CPM/119/2024-PO-18                                                                                             y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de
                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                    Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $51,823.64 (Cincuenta y                     Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
                                        un mil ochocientos veintitrés pesos 64/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este                      para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                        resultado. “                                                                                                           Responsabilidad Hacendaria.

                                     (…)                                                                                                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                                                               acción:
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                                     Pliego de Observaciones.
                                                                                                                                                               2023-OA/CPM/119/2024-PO-19
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                                                Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            anteriormente en cantidad de $51,823.64 (Cincuenta y un mil ochocientos veintitrés pesos                                           documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $207,000.00 (Doscientos
                            64/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SOL-17.                                                                           siete mil pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado. “

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                                   (…)
                            de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                            Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                              La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                                                   transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                      Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-20.                                                                     importe observado de $207,000.00 (Doscientos siete mil pesos 00/100 M.N.), solventó la
                                                                                                                                                   cantidad de $34,800.00 (Treinta y cuatro mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), en
                            El siguiente resultado AF-21 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                           consecuencia, la cantidad de $172,200.00 (Ciento setenta y dos mil doscientos pesos 00/100
                            transcribe a continuación:                                                                                             M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL-18.

                                     (…)                                                                                                           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                                   de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                        “RESULTADO: AF-21 CON OBSERVACIÓN                                                                          28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                        De la revisión a la sub-subcuenta 51321–3251 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE; se           Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                        constató que la entidad fiscalizables afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $207,000.00          del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                        (Doscientos siete mil pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no      Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                        se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de        del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                                        contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,       Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                        calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique      Responsabilidad Hacendaria.
                                        la necesidad de la contratación; la autorización correspondiente; 3 referentes; y la evidencia suficiente
                                        que compruebe el servicio arrendado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14.                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                                   insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de           concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-21.
                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos

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