Page 20 - Santa Maria Zacatepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Pliego de Observaciones. primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
2023-OA/CPM/119/2024-PO-18 y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $51,823.64 (Cincuenta y Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
un mil ochocientos veintitrés pesos 64/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
resultado. “ Responsabilidad Hacendaria.
(…) Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Pliego de Observaciones.
2023-OA/CPM/119/2024-PO-19
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
anteriormente en cantidad de $51,823.64 (Cincuenta y un mil ochocientos veintitrés pesos documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $207,000.00 (Doscientos
64/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SOL-17. siete mil pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado. “
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General (…)
de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
concluyendo como no solventado el resultado AF-20. importe observado de $207,000.00 (Doscientos siete mil pesos 00/100 M.N.), solventó la
cantidad de $34,800.00 (Treinta y cuatro mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), en
El siguiente resultado AF-21 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se consecuencia, la cantidad de $172,200.00 (Ciento setenta y dos mil doscientos pesos 00/100
transcribe a continuación: M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL-18.
(…) Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
“RESULTADO: AF-21 CON OBSERVACIÓN 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
De la revisión a la sub-subcuenta 51321–3251 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE; se Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
constató que la entidad fiscalizables afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $207,000.00 del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
(Doscientos siete mil pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique Responsabilidad Hacendaria.
la necesidad de la contratación; la autorización correspondiente; 3 referentes; y la evidencia suficiente
que compruebe el servicio arrendado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-21.
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
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