Page 18 - Santiago Ixtayutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a los tres referentes, la requisición  El siguiente resultado AF-19 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                        para la adquisición y la evidencia del uso o destino de los productos; como se detalla en el ANEXO       transcribe a continuación:
                                        DAM-FC-14.
                                                                                                                                                          (…)
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos                       “RESULTADO: AF-19 CON OBSERVACIÓN
                                        primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                        Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento                     De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2991 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE
                                        de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración                     TRANSPORTE; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de
                                        de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de                      $284,871.04 (Doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta un pesos 04/100 M.N.),
                                        Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de                      observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
                                        Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                            documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice
                                                                                                                                                             al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente                oportunidad y demás circunstancias pertinentes; los tres referentes, la requisición de las refacciones,
                                        acción:                                                                                                              la autorización correspondiente, la bitácora de mantenimiento, la constancia de recepción y la
                                                                                                                                                             evidencia suficiente del uso o destino de las refacciones; como se detalla en el ANEXO -DAM-FC-15.
                                        Pliego de Observaciones.
                                                                                                                                                             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                        2023-OA/CPM/123/2024-PO-16                                                                                           Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                                                                                                                                             primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                  Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $63,653.00 (Sesenta y                     de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
                                        tres mil seiscientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en                 de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
                                        este resultado.”                                                                                                     Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                                                                                                                                                             Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                     (…)
                                                                                                                                                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                                      acción:
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                                             Pliego de Observaciones.
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                                              2023-OA/CPM/123/2024-PO-17
                            anteriormente en cantidad de $63,653.00 (Sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres
                            pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL-15.                                                                Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                             documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $284,871.04 (Doscientos
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                                    ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y un pesos 04/100 M.N.), conforme a las observaciones
                            de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de                                          detalladas en este resultado.”
                            Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                                                          (…)
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                    La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-18.                                                                   transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                                                 Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                                                                                                                                                 importe observado de $284,871.04 (Doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y
                                                                                                                                                 un pesos 04/100 M.N.), solventó la cantidad de $10,000.04 (Diez mil pesos 04/100 M.N.), en

                            16
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