Page 18 - Santiago Ixtayutla
P. 18
INFORME FINAL DE AUDITORÍA soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a los tres referentes, la requisición El siguiente resultado AF-19 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
para la adquisición y la evidencia del uso o destino de los productos; como se detalla en el ANEXO transcribe a continuación:
DAM-FC-14.
(…)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos “RESULTADO: AF-19 CON OBSERVACIÓN
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2991 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE
de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración TRANSPORTE; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de $284,871.04 (Doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta un pesos 04/100 M.N.),
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice
al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente oportunidad y demás circunstancias pertinentes; los tres referentes, la requisición de las refacciones,
acción: la autorización correspondiente, la bitácora de mantenimiento, la constancia de recepción y la
evidencia suficiente del uso o destino de las refacciones; como se detalla en el ANEXO -DAM-FC-15.
Pliego de Observaciones.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
2023-OA/CPM/123/2024-PO-16 Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $63,653.00 (Sesenta y de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
tres mil seiscientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
este resultado.” Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes acción:
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Pliego de Observaciones.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas 2023-OA/CPM/123/2024-PO-17
anteriormente en cantidad de $63,653.00 (Sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres
pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL-15. Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $284,871.04 (Doscientos
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y un pesos 04/100 M.N.), conforme a las observaciones
de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de detalladas en este resultado.”
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
concluyendo como no solventado el resultado AF-18. transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
importe observado de $284,871.04 (Doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y
un pesos 04/100 M.N.), solventó la cantidad de $10,000.04 (Diez mil pesos 04/100 M.N.), en
16