Page 17 - Santiago Matatlán
P. 17
Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud y autorización, Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de INFORME FINAL DE AUDITORÍA
documento de control de consumo de combustible por unidad en funcionamiento y Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 5 del Presupuesto de Egresos del Municipio aprobado
documentación comprobatoria; presentó información y documentación, cómo se detalla en por el Cabildo para el ejercicio fiscal 2023.
el ANEXO DAM-FC-05-SOL; sin embargo, presenta inconsistencias en la misma y no presentó
la demás documentación relativa al documento de control de consumo de combustible por Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
unidad en funcionamiento, propiedad del municipio, registrada en la plantilla vehicular, así acción:
como su uso adecuado en las comisiones oficiales del municipio; por lo cual resulta
insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $492,342.61 Pliego de observaciones:
(Cuatrocientos noventa y dos mil trescientos cuarenta y dos pesos 49/100 M.N.).
2023-OA/CPM/129/2024-PO-11.
Incumpliendo con lo establecido los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 120 de la Ley Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles $240,822.20 (Doscientos cuarenta mil ochocientos veintidós pesos 20/100 M.N.), conforme a la
del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto observación detallada en este resultado.”
y Responsabilidad Hacendaria; y 5 del Presupuesto de Egresos del Municipio aprobado por
el Cabildo para el ejercicio fiscal 2023. (…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable, transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-15.
Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
El siguiente Resultado: AF-16 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se correspondiente; y evidencia de la entrega y recepción de los productos, presentó
transcribe a continuación: información y documentación, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SOL; sin embargo,
presenta inconsistencias en la misma y no presentó la demás documentación del proceso
(…) CON OBSERVACIÓN de contratación correspondiente, por lo cual resulta insuficiente para solventar la
observación emitida en cantidad de $240,822.20 (Doscientos cuarenta mil ochocientos
“RESULTADO: AF-16 veintidós pesos 20/100 M.N.).
De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, se constató que el H. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
de Egresos en cantidad de $240,822.20 (Doscientos cuarenta mil ochocientos veintidós pesos 20/100 28 de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 5 del
a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en Presupuesto de Egresos del Municipio aprobado por el Cabildo para el ejercicio fiscal 2023.
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como
evidencia de la entrega y recepción de los productos; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM- Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
FC-06. insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-16.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley El siguiente Resultado: AF-17 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes transcribe a continuación:
15