Page 17 - Santiago Matatlán
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Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud y autorización,                       Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de                               INFORME FINAL DE AUDITORÍA
documento de control de consumo de combustible por unidad en funcionamiento y                                      Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 5 del Presupuesto de Egresos del Municipio aprobado
documentación comprobatoria; presentó información y documentación, cómo se detalla en                              por el Cabildo para el ejercicio fiscal 2023.
el ANEXO DAM-FC-05-SOL; sin embargo, presenta inconsistencias en la misma y no presentó
la demás documentación relativa al documento de control de consumo de combustible por                              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
unidad en funcionamiento, propiedad del municipio, registrada en la plantilla vehicular, así                       acción:
como su uso adecuado en las comisiones oficiales del municipio; por lo cual resulta
insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $492,342.61                                  Pliego de observaciones:
(Cuatrocientos noventa y dos mil trescientos cuarenta y dos pesos 49/100 M.N.).
                                                                                                                   2023-OA/CPM/129/2024-PO-11.
Incumpliendo con lo establecido los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 120 de la Ley                            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones,                                documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                             $240,822.20 (Doscientos cuarenta mil ochocientos veintidós pesos 20/100 M.N.), conforme a la
del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto                          observación detallada en este resultado.”
y Responsabilidad Hacendaria; y 5 del Presupuesto de Egresos del Municipio aprobado por
el Cabildo para el ejercicio fiscal 2023.                                                                       (…)

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera              La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,                      transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-15.
                                                                                                       Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
El siguiente Resultado: AF-16 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se          correspondiente; y evidencia de la entrega y recepción de los productos, presentó
transcribe a continuación:                                                                             información y documentación, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SOL; sin embargo,
                                                                                                       presenta inconsistencias en la misma y no presentó la demás documentación del proceso
(…)                CON OBSERVACIÓN                                                                     de contratación correspondiente, por lo cual resulta insuficiente para solventar la
                                                                                                       observación emitida en cantidad de $240,822.20 (Doscientos cuarenta mil ochocientos
“RESULTADO: AF-16                                                                                      veintidós pesos 20/100 M.N.).

De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, se constató que el H.             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Matatlán, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, afectó el Presupuesto  de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
de Egresos en cantidad de $240,822.20 (Doscientos cuarenta mil ochocientos veintidós pesos 20/100      28 de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la    Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme   del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 5 del
a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en  Presupuesto de Egresos del Municipio aprobado por el Cabildo para el ejercicio fiscal 2023.
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como
evidencia de la entrega y recepción de los productos; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
FC-06.                                                                                                 insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                       concluyendo como no solventado el Resultado: AF-16.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley        El siguiente Resultado: AF-17 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes       transcribe a continuación:

                                                                                                                                                                                                                                               15
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