Page 20 - Santiago Pinotepa Nacional
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA                                                 COMPROBANTE                                                             IMPORTE      Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                                                                                                                                 OBSERVAD       del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
                                FECHA       NÚM.            PROVEEDOR      IMPORTE        CONCEPTO                                                              y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
                                                                                                                                                        O       para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                04/03/2023  F1F3D0EC-5BA3-      SERVICIO      158,160.00  10 CUBETA BLANCA HIDRÁULICO SAE 68 (QUAKER), 10
                                              4B70-A5D8-    AUTOMOTRIZ Y   $158,160.00    ACUMULADOR AM-65-800, 8 CUBETA DE MOBIL 15W40             158,160.00  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                            REFACCIONES                   SUPER 1300, 10 FILTRO DE ACEITE FLEETGUARD, 10 FILTRO                 insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                             B70CDF46484F   PRIMERA LÍNEA                 FLEETGUARD FF5078, 5 BALATAS DELANTERAS H-             $158,160.00    concluyendo como no solventado el Resultado: AF-22.
                                                                                          CBR6008/SVSTROM FA174, 5 BALATAS TRASERAS H-
                                                                                          CBR6008/SVSTROM FA174, 10 BUJÍAS CR9EIX IRIDUM...                     El siguiente Resultado: AF-23 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                                                                                                                                                se transcribe a continuación:
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de
                                Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,                                                (…)
                                Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186
                                párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y                                             “RESULTADO: AF-23 CON OBSERVACIÓN
                                88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                                                                                                                                                            De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2613 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente                                       MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de
                                acción:                                                                                                                                     Santiago Pinotepa Nacional, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en
                                                                                                                                                                            cantidad de $458,034.43 (Cuatrocientos cincuenta y ocho mil treinta y cuatro pesos 43/100 M.N.);
                                Pliego de observaciones:                                                                                                                    observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la
                                                                                                                                                                            documentación justificativa del gasto en cantidad de $379,099.37 (Trescientos setenta y nueve mil
                                2023-OA/CPM/130/2024-PO-14.                                                                                                                 noventa y nueve pesos 37/100 M.N.), relativa al convenio o contrato de suministro de combustible
                                                                                                                                                                            con el proveedor; documento de control de suministro de combustible por maquinaria y equipo en
                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                                          funcionamiento, propiedad del municipio, registradas en la plantilla vehicular; así como, su uso
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $158,160.00 (Ciento                                              adecuado en las comisiones oficiales, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.
                                cincuenta y ocho mil ciento sesenta pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
                                resultado.”                                                                                                                                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                                                                            Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; y 186 párrafo tercero del
                                (…)                                                                                                                                         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                                            acción:

                            Respecto al proceso de contratación correspondiente, presentó pólizas de diario; CLC; póliza                                                    Pliego de observaciones:
                            de egresos; SPEI; cotizaciones sin firma; cuadro comparativo, mismo que carece de firmas;
                            oficio de solicitud, listado de material solicitado, oficio de suficiencia presupuestaria; oficio                                               2023-OA/CPM/130/2024-PO-15.
                            de autorización; contrato; copia de la identificación oficial del representante legal de la
                            empresa; documento de solicitud y entrega de adquisiciones, bienes y/o servicios, CFDI;                                                         Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            reporte fotográfico; sin embargo no presentó el documento de control de mantenimiento de                                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $379,099.37
                            las unidades en funcionamiento, propiedad del municipio registradas en la plantilla                                                             (Trescientos setenta y nueve mil noventa y nueve pesos 37/100 M.N.), conforme a la observación
                            vehicular, por lo cual, la documentación presentada resulta insuficiente para solventar las                                                     detallada en este resultado.”
                            observaciones emitidas en cantidad de $158,160.00 (Ciento cincuenta y ocho mil ciento
                            sesenta pesos 00/100 M.N.).                                                                                                                  (…)

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de
                            Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,

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