Page 23 - Santiago Pinotepa Nacional
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La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado propiedad del municipio registradas en la plantilla vehicular, lo anterior como se detalla a INFORME FINAL DE AUDITORÍA
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: continuación:
Respecto a la documentación justificativa, relativa al proceso de contratación PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
correspondiente y la evidencia de la recepción de los uniformes adquiridos por parte de los
beneficiarios, presentó pólizas de diario; CLC; pólizas de egresos; SPEI; solicitudes; FUENTE DE INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE
cotizaciones sin firma; cuadro comparativo; oficio de suficiencia presupuestaria; IMPORTE FINANCIAMIENTO
autorización; copia de la identificación oficial del representante legal de la empresa; CFDI y NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA FECHA BANCARIA Y O IMPORTE
reporte fotográfico; contratos con fecha anterior a la autorización del gasto y al cuadro
comparativo; por lo cual, la documentación presentada resulta insuficiente para solventar NÚM. DE TRANSFERENCIA
las observaciones emitidas en cantidad de $144,717.37 (Ciento cuarenta y cuatro mil
setecientos diecisiete pesos 37/100 M.N.). CUENTA BANCARIA
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de 014989 09/06/2023 120,000.00 004853 09/06/2023 120,000.00 PARTICIPACIONES 09/06/2023 Banco SPEI REF: 120,000.00
Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, (RAMO 28) - Santander 3398175
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles RECURSOS (México),
del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto FEDERALES
y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca S.A.,
para el Ejercicio Fiscal 2023. 65509618868
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera PARTICIPACIONES Banco
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, Santander
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-25. 038583 14/12/2023 51,000.00 012509 14/12/2023 69,745.00 (RAMO 28) - 14/12/2023 (México), SPEI REF: 436104 69,745.00
RECURSOS
El siguiente Resultado: AF-26 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que S.A.,
se transcribe a continuación: FEDERALES 65509618868
(…) TOTAL $171,000.00 $189,745.00 $189,745.00
“RESULTADO: AF-26 CON OBSERVACIÓN Continúa cuadro a la derecha…
De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA COMPROBANTE IMPORTE
PESADA Y DE CONSTRUCCIÓN, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Pinotepa OBSERVADO
Nacional, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
$171,000.00 (Ciento setenta y un mil pesos 00/100 M.N.); observando que los registros contables y 12/06/2023 1 SERVICIO DE CAMBIO DE TURBO Y BOMBA 120,000.00
presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa 866AC831-C5C4- SERVICIO 120,000.00 DE INYECCIÓN RETROEXCAVADORA, 1
al proceso de contratación correspondiente, conforme la normatividad aplicable, en donde 22/12/2023 4E47-B7A2- AUTOMOTRIZ Y TURBO RE MANUFACTURADO, 1 BOMBA DE 51,000.00
garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, REFACCIONES INYECCIÓN RE MANUFACTURADA… $171,000.00
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como, el documento de control 965C20C2738A PRIMERA LÍNEA 1 SERVICIO DE MANTENIMIENTO
de mantenimiento que evidencie y justifique los servicios a las unidades en funcionamiento, PREVENTIVO Y CORRECTIVO MAQUINARIA
D482526F-E7E0- RACING SPOT 69,745.00 RETROEXCAVADORA CATERPILLAR, 6
43C0-91A9- AUTOMOTRIZ SA DE ANTIFREEZE, 4 SHAFT AS…
116463358FEA
CV
$189,745.00
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Pliego de observaciones:
2023-OA/CPM/130/2024-PO-18.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $171,000.00 (Ciento
setenta y un mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
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