Page 17 - Santo Domingo de Morelos
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treinta mil setecientos ochenta pesos 80/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este Pliego de Observaciones. INFORME FINAL DE AUDITORÍA
resultado.”
2023-OA/CPM/133/2024-PO-14
(…)
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $254,922.20 (Doscientos
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente cincuenta y cuatro mil novecientos veintidós pesos 20/100 M.N.), conforme a la observación
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de detallada en este resultado.”
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
por consentidas las observaciones realizadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08- (…)
SOL-11.
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
consentidas las observaciones realizadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SOL-
12.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
no solventado el resultado AF-15. de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El siguiente resultado AF-16 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
(…) Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
no solventado el resultado AF-16.
“RESULTADO: AF-16
CON OBSERVACIÓN El siguiente resultado AF-17 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
De la revisión a la sub-subcuenta 51261 – 2613 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, se constató que la entidad fiscalizable afectó el (…) CON OBSERVACIÓN
Presupuesto de Egresos en cantidad de $358,312.00 (Trescientos cincuenta y ocho mil trescientos doce
pesos 00/100 M.N.), observando la cantidad de $254,922.20 (Doscientos cincuenta y cuatro mil “RESULTADO: AF-17
novecientos veintidós pesos 20/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a las bitácoras de De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, se constató que la entidad
combustible. Así mismo, presentó bitácoras de vehículos que no se encuentran registrados en el fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $86,884.00 (Ochenta y seis mil
inventario de bienes integrado en la cuenta pública del municipio, como se detalla en el ANEXO DAM- ochocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), observando que el registro contable y
FC-09. presupuestario no se encuentra soportado con la documentación justificativa del gasto relativa al
procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la
Contabilidad Gubernamental.; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto constancia de recepción y la evidencia del uso o destino de los uniformes; como se muestra a
y Responsabilidad Hacendaria. continuación:
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
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