Page 19 - Santo Domingo de Morelos
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Pliego de Observaciones.                                                                             “RESULTADO: AF-19           CON OBSERVACIÓN                                                                     INFORME FINAL DE AUDITORÍA

            2023-OA/CPM/133/2024-PO-16                                                                           De la revisión a la sub-subcuenta 51291 – 2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE
                                                                                                                 TRANSPORTE; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de
            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la   $144,913.80 (Ciento cuarenta y cuatro mil novecientos trece pesos 80/100 M.N.), observando que los
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $353,916.00 (Trescientos  registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
            cincuenta y tres mil novecientos dieciséis pesos 00/100 M. N.), conforme a la observación detallada  del gasto relativa a los tres referentes, la solicitud de adquisición de las refacciones, la constancia de
            en este resultado.”                                                                                  recepción y las bitácoras de mantenimiento, como se detalla en el ANEXO DAMA-FC-11.

         (…)                                                                                                     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                 Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                      primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                   Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
                                                                                                                 de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                         de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
importe observado de $353,916.00 (Trescientos cincuenta y tres mil novecientos dieciséis                         Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
pesos 00/100 M.N.), solventó la cantidad de $30,183.20 (Treinta mil ciento ochenta y tres                        Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
pesos 20/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $323,732.80 (Trescientos veintitrés mil
setecientos treinta y dos pesos 80/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
DAM-FC-10-SOL-13.                                                                                                acción:

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley                     Pliego de Observaciones.
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                 2023-OA/CPM/133/2024-PO-17
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 28 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                  Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                           documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $144,913.80 (Ciento
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio                       cuarenta y cuatro mil novecientos trece pesos 80/100 M.N.), conforme a la observación detallada en
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                             este resultado.”
Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                 (…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                      La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
como solventado el resultado AF-18.                                                                              transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

El siguiente resultado AF-19 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                     Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
transcribe a continuación                                                                                        importe observado de $144,913.80 (Ciento cuarenta y cuatro mil novecientos trece pesos
                                                                                                                 80/100 M.N.), solventó la cantidad de $18,990.00 (Dieciocho mil novecientos noventa pesos
         (…)                                                                                                     00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $125,923.80 (Ciento veinticinco mil
                                                                                                                 novecientos veintitrés pesos 80/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO
                                                                                                                 DAM-FC-11-SOL-14.

                                                                                                                 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                 de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;

                                                                                                                                                                                                                             17
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