Page 19 - Santo Domingo de Morelos
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Pliego de Observaciones. “RESULTADO: AF-19 CON OBSERVACIÓN INFORME FINAL DE AUDITORÍA
2023-OA/CPM/133/2024-PO-16 De la revisión a la sub-subcuenta 51291 – 2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE
TRANSPORTE; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la $144,913.80 (Ciento cuarenta y cuatro mil novecientos trece pesos 80/100 M.N.), observando que los
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $353,916.00 (Trescientos registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
cincuenta y tres mil novecientos dieciséis pesos 00/100 M. N.), conforme a la observación detallada del gasto relativa a los tres referentes, la solicitud de adquisición de las refacciones, la constancia de
en este resultado.” recepción y las bitácoras de mantenimiento, como se detalla en el ANEXO DAMA-FC-11.
(…) Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de
importe observado de $353,916.00 (Trescientos cincuenta y tres mil novecientos dieciséis Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
pesos 00/100 M.N.), solventó la cantidad de $30,183.20 (Treinta mil ciento ochenta y tres Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
pesos 20/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $323,732.80 (Trescientos veintitrés mil
setecientos treinta y dos pesos 80/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
DAM-FC-10-SOL-13. acción:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley Pliego de Observaciones.
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, 2023-OA/CPM/133/2024-PO-17
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 28 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $144,913.80 (Ciento
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio cuarenta y cuatro mil novecientos trece pesos 80/100 M.N.), conforme a la observación detallada en
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y este resultado.”
Responsabilidad Hacendaria.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
como solventado el resultado AF-18. transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
El siguiente resultado AF-19 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
transcribe a continuación importe observado de $144,913.80 (Ciento cuarenta y cuatro mil novecientos trece pesos
80/100 M.N.), solventó la cantidad de $18,990.00 (Dieciocho mil novecientos noventa pesos
(…) 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $125,923.80 (Ciento veinticinco mil
novecientos veintitrés pesos 80/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-11-SOL-14.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
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