Page 22 - Santo Domingo de Morelos
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA de $205,878.00 (Doscientos cinco mil ochocientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Pliego de Observaciones.
queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL-17.
2023-OA/CPM/133/2024-PO-21
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $75,200.00 (Setenta y
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles cinco mil doscientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
del Estado de Oaxaca; 28 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles (…)
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
Fiscal 2023 y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Responsabilidad Hacendaria. transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SOL-18.
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-22.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-23.
El siguiente resultado AF-23 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se El siguiente resultado AF-24 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: transcribe a continuación:
(…) CON OBSERVACIÓN (…)
“RESULTADO: AF-23 “RESULTADO: AF-24
CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3291 ARRENDAMIENTO DE MESAS, SILLAS, UTENSILIOS DE De la revisión a la sub-subcuenta 51331 – 3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, ASESORÍA
COCINA, MANTELERÍA, LONAS, CARPAS Y SIMILARES, se constató que la entidad fiscalizable afectó al CONTABLE Y FISCAL; se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en
Presupuesto de Egresos en cantidad de $94,300.00 (Noventa y cuatro mil trescientos pesos 00/100 cantidad de $279,000.00 (Doscientos setenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.), observando que los
M.N.), observando la cantidad de $75,200.00 (Setenta y cinco mil doscientos pesos 00/100 M.N.), registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la del gasto relativa al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores
documentación justificativa del gasto relativa a tres referentes, la solicitud para la renta de mobiliario condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
y evidencia suficiente del servicio arrendado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15. circunstancias que estime pertinentes; solicitud que especifique la necesidad contratar el servicio, la
autorización correspondiente y evidencia de los servicios realizados referente a los entregables, como
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de se detalla en el ANEXO DAMA-FC-16.
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente acción:
acción:
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