Page 22 - Santo Domingo de Morelos
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  de $205,878.00 (Doscientos cinco mil ochocientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)                              Pliego de Observaciones.
                            queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL-17.
                                                                                                                                            2023-OA/CPM/133/2024-PO-21
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;                           Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $75,200.00 (Setenta y
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                          cinco mil doscientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
                            del Estado de Oaxaca; 28 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                          (…)
                            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                            Fiscal 2023 y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                             La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            Responsabilidad Hacendaria.                                                                                     transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                       Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                               observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SOL-18.
                            concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-22.
                                                                                                                                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                                                            como solventado el resultado AF-23.

                            El siguiente resultado AF-23 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                    El siguiente resultado AF-24 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:                                                                                      transcribe a continuación:

                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                          (…)

                                “RESULTADO: AF-23                                                                                           “RESULTADO: AF-24

                                                                                                                                                               CON OBSERVACIÓN

                                De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3291 ARRENDAMIENTO DE MESAS, SILLAS, UTENSILIOS DE                  De la revisión a la sub-subcuenta 51331 – 3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, ASESORÍA
                                COCINA, MANTELERÍA, LONAS, CARPAS Y SIMILARES, se constató que la entidad fiscalizable afectó al            CONTABLE Y FISCAL; se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en
                                Presupuesto de Egresos en cantidad de $94,300.00 (Noventa y cuatro mil trescientos pesos 00/100             cantidad de $279,000.00 (Doscientos setenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.), observando que los
                                M.N.), observando la cantidad de $75,200.00 (Setenta y cinco mil doscientos pesos 00/100 M.N.),             registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa
                                debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la                   del gasto relativa al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores
                                documentación justificativa del gasto relativa a tres referentes, la solicitud para la renta de mobiliario  condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                y evidencia suficiente del servicio arrendado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15.                       circunstancias que estime pertinentes; solicitud que especifique la necesidad contratar el servicio, la
                                                                                                                                            autorización correspondiente y evidencia de los servicios realizados referente a los entregables, como
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de            se detalla en el ANEXO DAMA-FC-16.
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de                  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración            primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de             Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
                                Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de             de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
                                Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                   de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                                            Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente       acción:
                                acción:

                            20
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