Page 20 - Santo Domingo de Morelos
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Pliego de Observaciones.
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, 2023-OA/CPM/133/2024-PO-18
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $157,803.63 (Ciento
Responsabilidad Hacendaria. cincuenta y siete mil ochocientos tres pesos 63/100 M.N.), conforme a la observación detallada en
este resultado.”
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-19.
El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
transcribe a continuación: importe observado de $157,803.63 (Ciento cincuenta y siete mil ochocientos tres pesos
63/100 M.N.), solventó la cantidad de $79,678.63 (Setenta y nueve mil seiscientos setenta y
(…) CON OBSERVACIÓN ocho pesos 63/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $78,125.00 (Setenta y ocho mil
ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-
“RESULTADO: AF-20 FC-12-SOL-15.
De la revisión a la sub-subcuenta 51291 – 2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
PESADA Y DE CONSTRUCCIÓN; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
en cantidad de $157,803.63 (Ciento cincuenta y siete mil ochocientos tres pesos 63/100 M.N.), Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación en donde garanticen Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes; tres referentes, la constancia de recepción de los concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-20.
artículos adquiridos, la evidencia suficiente del uso o destino de las refacciones y las bitácoras de
mantenimiento, como se detalla en el ANEXO DAMA-FC-12.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de El siguiente resultado AF-21 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos transcribe a continuación:
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto (…)
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente “RESULTADO: AF-21 CON OBSERVACIÓN
acción:
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3251 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE,
se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $273,900.39
(Doscientos setenta y tres mil novecientos pesos 39/100 M.N.), observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes; la solicitud donde especifique la necesidad de contratar el servicio de
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