Page 20 - Santo Domingo de Morelos
P. 20

INFORME FINAL DE AUDITORÍA  28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                   Pliego de Observaciones.
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                            del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                            2023-OA/CPM/133/2024-PO-18
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio                 Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                       documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $157,803.63 (Ciento
                            Responsabilidad Hacendaria.                                                                                cincuenta y siete mil ochocientos tres pesos 63/100 M.N.), conforme a la observación detallada en
                                                                                                                                       este resultado.”

                                                                                                                                       (…)

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                          transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-19.

                            El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se               Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                            transcribe a continuación:                                                                                 importe observado de $157,803.63 (Ciento cincuenta y siete mil ochocientos tres pesos
                                                                                                                                       63/100 M.N.), solventó la cantidad de $79,678.63 (Setenta y nueve mil seiscientos setenta y
                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                     ocho pesos 63/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $78,125.00 (Setenta y ocho mil
                                                                                                                                       ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-
                                “RESULTADO: AF-20                                                                                      FC-12-SOL-15.

                                De la revisión a la sub-subcuenta 51291 – 2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                PESADA Y DE CONSTRUCCIÓN; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos     de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
                                en cantidad de $157,803.63 (Ciento cincuenta y siete mil ochocientos tres pesos 63/100 M.N.),          Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
                                documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación en donde garanticen    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,          insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                oportunidad y demás circunstancias pertinentes; tres referentes, la constancia de recepción de los     concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-20.
                                artículos adquiridos, la evidencia suficiente del uso o destino de las refacciones y las bitácoras de
                                mantenimiento, como se detalla en el ANEXO DAMA-FC-12.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de       El siguiente resultado AF-21 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos         transcribe a continuación:
                                primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto      (…)
                                de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
                                de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  “RESULTADO: AF-21  CON OBSERVACIÓN
                                acción:

                                                                                                                                       De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3251 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE,
                                                                                                                                       se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $273,900.39
                                                                                                                                       (Doscientos setenta y tres mil novecientos pesos 39/100 M.N.), observando que los registros
                                                                                                                                       contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
                                                                                                                                       gasto relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores
                                                                                                                                       condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                                                                                                                       circunstancias pertinentes; la solicitud donde especifique la necesidad de contratar el servicio de

                            18
   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25