Page 17 - Santa María Chachoapam
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del
Estado para su conocimiento.”
RESULTADO: ASE-05 CON OBSERVACIÓN
De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, el ente auditado no presentó el documento
denominado “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2020”, y como resultado de la consulta
realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Padrón de contratistas del H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, del Ejercicio Fiscal 2020, no fue
publicado, por lo que el municipio no demuestra que los contratistas con los cuales se contrataron las obras
públicas estuvieron debidamente inscritos en el padrón.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 26 A: “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública, lo
mantendrán permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad
técnica, económica, objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del
Estado. El registro o renovación en el Padrón será obligatorio, por lo que sólo se podrán celebrar contratos con los contratistas
que acrediten estar debidamente inscritos en el Padrón, y tendrán el costo que señalen las leyes de ingresos Estatal y
Municipales del ejercicio fiscal que corresponda, con vigencia para un ejercicio fiscal. Los Contratistas, para renovar su registro,
deberán de presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles anteriores a su vencimiento, si omiten presentar la solicitud
en el plazo indicado tendrá como consecuencia la suspensión del registro solicitado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/465/2023, notificado el 05 de octubre de 2023, se dieron a
conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 03 de noviembre de 2023, presentó documentación como
consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 03 de noviembre de 2023, sin embargo, para este
resultado en particular, no presentó documentación; por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2020-OA/SFCPM/SEM/008/2022-SA-04
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
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