Page 18 - Santa María Chachoapam
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  justifique o aclare lo relativo al documento denominado “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio
                                                  2020”, constate que el Padrón de contratistas del H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chachoapam,
                                                  Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, del Ejercicio Fiscal 2020, se encuentre publicado en el sitio web oficial del
                                                  Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
                                                  http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
                                                  Artículo 26 A, que a la letra dice:

                                                              Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                             Artículo 26 A: “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública, lo
                                                             mantendrán permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad
                                                             técnica, económica, objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del
                                                             Estado. El registro o renovación en el Padrón será obligatorio, por lo que sólo se podrán celebrar contratos con los contratistas
                                                             que acrediten estar debidamente inscritos en el Padrón, y tendrán el costo que señalen las leyes de ingresos Estatal y
                                                             Municipales del ejercicio fiscal que corresponda, con vigencia para un ejercicio fiscal. Los Contratistas, para renovar su registro,
                                                             deberán de presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles anteriores a su vencimiento, si omiten presentar la solicitud
                                                             en el plazo indicado tendrá como consecuencia la suspensión del registro solicitado.”

                                                  RESULTADO: ASE-06 CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
                                                  María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de
                                                  autorización de las obras, se constató que en una obra no contó con el convenio de concurrencia, que el oficio
                                                  de autorización de recursos y su respectivo anexo financiero técnico, carecen de firmas y sellos por parte de la
                                                  Autoridad Municipal, observaciones presentes en dos obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-01.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, Publicado en el
                                                              Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2020.

                                                             Punto 2.2.2 Concurrencia de recursos del FAIS: “Para la realización de obras y acciones previstas en el catálogo del FAIS,
                                                             los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales podrán ejercer los recursos del
                                                             FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, respectivamente, en concurrencia con recursos de naturaleza federal, estatal,
                                                             municipal, de las demarcaciones territoriales y/o privada, siempre que impacten directamente en la reducción de la pobreza
                                                             extrema y el rezago social, sujetándose al efecto a las disposiciones en materia de ejercicio, control, contabilidad, comprobación
                                                             de gasto, evaluación, transparencia, rendición de cuentas, fiscalización y demás disposiciones aplicables. Los convenios de
                                                             concurrencia que sean celebrados para el ejercicio de los recursos del FAIS deberán acompañarse del Anexo I que forma parte
                                                             integra de los presentes Lineamientos. En el caso de los proyectos de electrificación, los gobiernos locales deberán contar con
                                                             la participación de la CFE a través de su Unidad de Electrificación. Cuando los gobiernos locales realicen concurrencia con
                                                             recursos del FAIS, en sus dos componentes FISE y FISMDF, deberá reportarlo en el módulo especifico contenido en la MIDS y
                                                             conforme a las demás disposiciones aplicables. En todos los casos, los recursos del FAIS deberán ser ejercidos directamente
                                                             por los gobiernos locales.”

                                                              Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                             Artículo 13 fracción I: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas
                                                             deberán observar las disposiciones siguientes:

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