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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia
presupuestaria, identificando la fuente de ingresos.”
Artículo 21: “Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo
anterior, con excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de
más de 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades
municipales competentes.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 7: “Cuando por las condiciones especiales de la obra pública se requiera la intervención de dos o más Dependencias,
Entidades y Ayuntamientos, quedará a cargo de cada una de las que intervengan, la responsabilidad sobre la ejecución de la
parte de la obra que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que en razón de sus respectivas atribuciones tenga la
encargada de la planeación y programación en su conjunto, para tal efecto se suscribirán los convenios de coordinación, en
los que se establecerán obligaciones correspondientes. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de sus
competencias serán responsables de la vigilancia, planeación, programación y ejecución de las obras que emprenda.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/465/2023, notificado el 05 de octubre de 2023, se dieron a
conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 03 de noviembre de 2023, suscrito por el C. Anastacio
Bolaños Cruz, Presidente Municipal Constitucional, dirigido a la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 03 de noviembre de 2023,
en el cual manifiesta lo siguiente:
“… expongo que fue el sindico municipal quien solicito esta auditoria por situación excepcional por motivos de
desacuerdo con la autoridad municipal, y el regidor de hacienda dejó su cargo y su situación se resolvió hasta el
mes de febrero del año 2021 con el nombramiento del regidor suplente.
El convenio de coordinación por mezcla de recursos está en proceso de solventación”.
Argumento que resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda vez que:
No presenta evidencia justificativa que lo soporte y que acredite el convenio de concurrencia, así como el oficio
de autorización de recursos y su respectivo anexo financiero técnico, con las firmas y sellos por parte de la
Autoridad Municipal, observaciones presentes en dos obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-01-SEG-
01.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
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