Page 20 - Santa María Chachoapam
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Solicitud de Aclaración.
                                                  2020-OA/SFCPM/SEM/008/2022-SA-05

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
                                                  justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de autorización de las obras,
                                                  el convenio de concurrencia de una obra, el oficio de autorización de recursos y su respectivo anexo financiero
                                                  técnico cuente con las firmas y sellos por parte de la Autoridad Municipal, observaciones presentes en dos obras
                                                  como se desglosa en el anexo DAM-VIF-01-SEG-01.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de
                                                  Aportaciones para la Infraestructura Social, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de
                                                  2020, Punto 2.2.2 Concurrencia de recursos del FAIS; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
                                                  Federativas y los Municipios, Artículos 13 fracción I y 21; y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
                                                  del Estado de Oaxaca, Artículo 7, que a la letra dice:

                                                              Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, Publicado en el
                                                              Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2020.

                                                             Punto 2.2.2 Concurrencia de recursos del FAIS: “Para la realización de obras y acciones previstas en el catálogo del FAIS,
                                                             los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales podrán ejercer los recursos del
                                                             FAIS, en sus dos componentes, FISE y FISMDF, respectivamente, en concurrencia con recursos de naturaleza federal, estatal,
                                                             municipal, de las demarcaciones territoriales y/o privada, siempre que impacten directamente en la reducción de la pobreza
                                                             extrema y el rezago social, sujetándose al efecto a las disposiciones en materia de ejercicio, control, contabilidad, comprobación
                                                             de gasto, evaluación, transparencia, rendición de cuentas, fiscalización y demás disposiciones aplicables. Los convenios de
                                                             concurrencia que sean celebrados para el ejercicio de los recursos del FAIS deberán acompañarse del Anexo I que forma parte
                                                             integra de los presentes Lineamientos. En el caso de los proyectos de electrificación, los gobiernos locales deberán contar con
                                                             la participación de la CFE a través de su Unidad de Electrificación. Cuando los gobiernos locales realicen concurrencia con
                                                             recursos del FAIS, en sus dos componentes FISE y FISMDF, deberá reportarlo en el módulo especifico contenido en la MIDS y
                                                             conforme a las demás disposiciones aplicables. En todos los casos, los recursos del FAIS deberán ser ejercidos directamente
                                                             por los gobiernos locales.”

                                                              Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                             Artículo 13 fracción I: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas
                                                             deberán observar las disposiciones siguientes:
                                                             I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia
                                                             presupuestaria, identificando la fuente de ingresos.”
                                                             Artículo 21: “Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo
                                                             anterior, con excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de
                                                             más de 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de
                                                             Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades
                                                             municipales competentes.”

                                                              Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                             Artículo 7: “Cuando por las condiciones especiales de la obra pública se requiera la intervención de dos o más Dependencias,
                                                             Entidades y Ayuntamientos, quedará a cargo de cada una de las que intervengan, la responsabilidad sobre la ejecución de la
                                                             parte de la obra que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que en razón de sus respectivas atribuciones tenga la
                                                             encargada de la planeación y programación en su conjunto, para tal efecto se suscribirán los convenios de coordinación, en

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