Page 21 - Santa María Chachoapam
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
los que se establecerán obligaciones correspondientes. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de sus
competencias serán responsables de la vigilancia, planeación, programación y ejecución de las obras que emprenda.”
RESULTADO: ASE-07 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de Santa
María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de
programación y presupuestación, se observa que no presentaron el permiso de construcción, la memoria de
cálculo, dictamen de factibilidad y el acta de donación de servidumbre de paso, observaciones presentes en dos
obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-02.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en
parte, algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el
que se considerarán como mínimo:
II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.”
Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización
expresa otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento
territorial o desarrollo urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”
Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán
en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 18 fracción I y V: “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán
prever y considerar:
I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra;
V.- Los requerimientos de áreas, predios y uso de suelo acorde a lo establecido por la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado
de Oaxaca, y demás Legislación aplicable”
Artículo 20 fracción I: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que
se incluirá la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y
municipal del desarrollo, considerando:
I.- Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la realización de
la obra”
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los
estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para
cumplir los siguientes requisitos básicos. I.- Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado
límite de falla posible ante las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de
vida proyectada y, II.- No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales
de operación.”
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