Page 22 - Santa María Chachoapam
P. 22

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
                                                  Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
                                                  observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre
                                                  las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/465/2023, notificado el 05 de octubre de 2023, se dieron a
                                                  conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
                                                  Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
                                                  correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 03 de noviembre de 2023, suscrito por el C. Anastacio
                                                  Bolaños Cruz, Presidente Municipal Constitucional, dirigido a la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización
                                                  del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 03 de noviembre de 2023,
                                                  en el cual manifiesta lo siguiente:

                                                  “… los documentos solicitados están en proceso de entrega, pues el personal que los elabora me ha que llevan
                                                  su respectivo tiempo para ser elaborados, por lo que quedan pendientes.”

                                                  Argumento que resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda vez que:

                                                  No presenta evidencia justificativa que lo soporte y acredite el permiso de construcción, la memoria de cálculo,
                                                  dictamen de factibilidad y el acta de donación de servidumbre de paso, observaciones presentes en dos obras
                                                  como se desglosa en el anexo DAM-VIF-02-SEG-02.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                  observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración.
                                                  2020-OA/SFCPM/SEM/008/2022-SA-06

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
                                                  justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de programación y
                                                  presupuestación, el permiso de construcción, la memoria de cálculo, dictamen de factibilidad y el acta de
                                                  donación de servidumbre de paso, observaciones presentes en dos obras como se desglosa en el anexo
                                                  DAM-VIF-02-SEG-02.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de
                                                  Oaxaca, Artículos 118 fracción II, 150 y 197; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
                                                  Oaxaca, Artículos 18 fracción I y V, 20 fracción I y 26; y el Reglamento de Construcción y Seguridad
                                                  Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículo 209, que a la letra dice:

                                                              Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                  20
   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27